REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000534
ASUNTO : EP01-P-2003-000534


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión, emanado por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal ; y puesto a disposición de este despacho en fecha 22/07/2008, de conformidad con los artículos 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO
Giovanny Enrique Heredia Ochoa, venezolano, de 26 años de edad, natural de la población de Pedraza Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad Nº 13.683.623.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 26/11/2009, fue presentado a este despacho el ciudadano al Imputado Giovanny Enrique Heredia Ochoa, en razón de haberse ejecutado Orden de Aprehensión en su contra emanado el Tribunal de Control Nº 06. En tal sentido fue convocado el Fiscal de Ambiente Abg. Incola Ianmartino, así como la defensa pública Abg. Pascual Hernández. Ahora bien, en fecha fue decretada orden de aprehensión por este Tribunal, por incumplimiento de la Medida Impuesta en su oportunidad. Así las cosas, este Tribunal realizó Audiencia de Oír imputado, misma en que el ciudadano al Imputado Giovanny Enrique Heredia Ochoa, venezolano, de 26 años de edad, natural de la población de Pedraza Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad Nº 13.683.623, previa imposición del precepto constitucional manifestó: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública a cargo de la Abg. Pascual Hernández y el mismo manifestó: “solicito se le mantenga la medida cautelar la cual venia gozando, y la cual esta cumpliendo a cabalidad” es todo, es todo”.
Obra en la presente causa, recaudos de investigación en los cuales se realiza la presentación del imputado, analizados en la Audiencia de Oír Imputados, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena y En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: En aras de salvaguardar los derechos del ciudadano Giovanny Enrique Heredia Ochoa, se verificó por cuanto el ciudadano presento en la sala, la hoja de presentaciones en el cual queda evidenciado su cumplimiento, este Tribunal acuerda mantener la medida el cual venia disfrutando consistente en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el articulo 256 ordinal 3, consistente en presentaciones cada 30 días por la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de Libertad por medida cautelar. Así mismo se impone la obligación al ciudadano al Imputado Giovanny Enrique Heredia Ochoa, ha comparecer a la celebración de la audiencia preliminar para el día 28 DE ENERO DE 2010 A LAS 10:00 AM. Cuarto: Se ordena participar a las autoridades competentes que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura con respecto a ésta causa. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de libertad a la COMANPOLI. Líbrese lo conducente.

ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS GUZMAN