REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001391
ASUNTO : EP01-P-2008-001391

Visto el escrito presentado por la Abogado CARMEN LUCIA RUMBOS en su condición de Defensora Privada del Acusado ARGENIS ARMANDO RAMIREZ GUERRERO a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal; hecho cometido en perjuicio de quien en vida se llamara ASDRUBAL CARMELO SALAZAR, solicitando a éste Tribunal de Juicio No 02 el cambio residencia de la Medida de Arresto Domiciliario decretada en fecha 29/02/2008 para el Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la ley Adjetiva, éste Tribunal para decidir observa:
Las medidas cautelares en el proceso penal tienen por objeto, como carácter general, asegurar el eventual cumplimiento de los resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del proceso. Sin embargo, la protección de los derechos de los imputados a la libertad y a ser tratado como inocentes mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad tomando el cuenta el tipo de delito cometido y el daño social causado, no significa el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de las resultas, observando el Tribunal que el juicio oral y publico esta fijado para celebrarse en fecha 27 de Enero de 2009, y su cambio de lugar de residencia para el cumplimiento del arresto domiciliario en otro Estado, retardaría, la celebración del juicio oral y publico , por cuanto es bien sabido , que los traslados de otros Estados no se están realizando por cuanto los centro de reclusiones no cuentan con unidades para hacer efectivos los traslados, lo que causaría un retardo para la celebración del Juicio.

Por las consideraciones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Niega la solicitud de cambio de residencia del arresto domiciliario para el Estado Táchira solicitado por la Defensora Privada Abogada Carmen Lucia Rumbos. En consecuencia se mantiene la medida de Arresto Domiciliario en el Sector El Río, Fundo Coloncito, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas del acusado ARGENIS ARMANDO RAMIREZ GUERRERO a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal; hecho cometido en perjuicio de quien en vida se llamara ASDRUBAL CARMELO SALAZAR SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes. Así se decide.

LA JUEZA DE PRIMERA DE INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. BLANCA GIMENEZ