REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008807
ASUNTO : EP01-P-2009-008807
Por cuanto en fecha siete (07) de Diciembre del 2009 se celebró el juicio oral y público seguido contra el acusado JOSE IGANCIO MOLINAREZ IBARRA, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, admitiendo los hechos y solicitando la aplicación de una medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la ley adjetiva, procede a fundamentar la presente decisión en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
José Ignacio Molinares Ibarra portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.852.768, Venezolano, nacido el 01-09-69 Natural de la Fría Estado Táchira, de 40 años de edad, hijo de José Ignacio Molinares (V) y de Maria del CARMEN Ibarra (V), residenciado en reserva de ticoporo sector aeropuerto vía puente tabla, cerca de la escuela caño amarillo abajo Barinas Estado Barinas Nº de teléfono 0416-0791838.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano José Ignacio Molinares, los hechos narrados de la siguiente manera: El día 13 de Octubre del año 2.009, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, una comisión de funcionarios SM/2DA Rojas Bustamante Osmer, SM/3RA Pineda Gómez José y el S/DO. Salazar Orocopey, adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía, Puesto Foresta de Ticoporo del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, en vehículo militar placas N°GN-1938, con destino hacia la Unidad y la finalidad de efectuar patrullaje en materia ambiental, siendo aproximadamente las 18:00 horas trasladándonos en el sector Caño Amarillo abajo vía barrio loco, Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas que en los terrenos de la Finca, se encontraba caído recientemente un árbol el cual se encontraba cortado con una motosierra, posteriormente se dirigieron a la vivienda de referida finca siendo atendido por el ciudadano Ernesto Hernández, titular de la cedula V-12.634.697, manifestando ser el encargado de la referida finca, por lo que se le solicito permiso para ingresar hasta donde se encontraba el árbol caído y aserrado, al momento de ingresar a la referida finca, se escucho el ruido de una motosierra dentro de una cantidad de árboles de la especie, se trasladaron hasta el sitio y se pudo observar que se encontraban varios árboles de la especie teca caídos en el piso y cortados con la motosierra, seguidamente se procedió a entrar dentro de dicha vegetación, donde se pudo observar a un ciudadano de contextura delgada, de color moreno, de pelo negro, camisa azul y pantalón de trabajo de color azul, a quien se le pregunto y se le solicito el permiso expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, no portándolo, el se encontraba cortando los árboles por orden del propietario de la finca señor Dionisio, que le había cancelado cuatrocientos Bolívares Fuertes para hacer el corte de árboles, procediendo a realizar la detención preventiva del Ciudadano JOSE IGNACIO MOLINARES IBARRA, titular de la cedula de identidad N°V-10.852.768, a quien se le efectuó la retención preventiva de una motosierra con las siguientes características: Marca Sthil, modelo MS-660, color naranja, serial 170953798, con machete y cadena, se realizo una inspección ocular en las referida zona y se constato la cantidad de treinta (30) tocones de árboles vivos de la especie Teca y la cantidad de noventa y cuatro (94) unidades aserradas de diferentes diámetros y tamaños de la misma especie, que al cubicarlo arrojo la cantidad de Diez metros Doscientos Noventa y Siete Centímetros cúbicos (10,297m3), realizado dicha actividad forestal dentro de un área bajo régimen de administración especial., inmediatamente se le notifico aproximadamente a las 8:00 de la noche su detención y la retención preventiva de los productos forestales y el deposito de los mismos, notificándole vía telefónica al fiscal Undécimo. En razón de estas circunstancias y ante la evidencie comisión de un delito ambiental los funcionarios procedieron a trasladar a el referido ciudadano hasta la sede de la Policía de Socopo Municipio Antonio José de Sucre, para luego trasladarlo hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas.
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En fecha 07 de Diciembre del 2009, se celebró la correspondiente audiencia oral y pública, previamente convocada por éste Tribunal de Juicio No 02, en la cual la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, Abogado Nicola Iamartino, explanó oralmente su acusación, expuso sus fundamentos y ofertó los medios de prueba y calificó la conducta desplegada por el ciudadano JOSE IGANCIO MOLINAREZ IBARRA, como el delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, solicitando así mismo el representante del Ministerio Público, la admisión de la acusación como los medios de pruebas ofrecidos.
Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Privada, representada por la Abg. Linda De Los Ríos, a los fines de oponer excepciones a que diere lugar contra la acusación presentada en contra de su defendido, quien no alegó ninguna al respecto, manifestando que en conversación sostenida con su defendido, éste le manifestó su intención de admitir los hechos, y la posibilidad de la suspensión condicional del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose su defendido a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga éste honorable Tribunal de Juicio No 02. Seguidamente se procedió a admitir en su totalidad la acusación presentada, asi como los medios de pruebas por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado JOSE IGANCIO MOLINAREZ, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien luego de identificarse plenamente manifestó a viva voz, que admitía los hechos en la manera y forma que le imputada el representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga el Tribunal.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En virtud de que el acusado admitió los hechos en el presente juicio oral y público, éste Tribunal de Juicio No 02 una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, observó que se encuentra materializado el delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente por lo siguiente:
1. Acta de investigación penal de fecha 13 de Octubre del 2009: “...El día 13 de Octubre del año 2.009, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, una comisión de funcionarios SM/2DA Rojas Bustamante Osmer, SM/3RA Pineda Gómez José y el S/DO. Salazar Orocopey, adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía, Puesto Foresta de Ticoporo del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, en vehículo militar placas N°GN-1938, con destino hacia la Unidad y la finalidad de efectuar patrullaje en materia ambiental, siendo aproximadamente las 18:00 horas trasladándonos en el sector Caño Amarillo abajo vía barrio loco, Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas que en los terrenos de la Finca, se encontraba caído recientemente un árbol el cual se encontraba cortado con una motosierra, posteriormente se dirigieron a la vivienda de referida finca siendo atendido por el ciudadano Ernesto Hernández, titular de la cedula V-12.634.697, manifestando ser el encargado de la referida finca, por lo que se le solicito permiso para ingresar hasta donde se encontraba el árbol caído y aserrado, al momento de ingresar a la referida finca, se escucho el ruido de una motosierra dentro de una cantidad de árboles de la especie, se trasladaron hasta el sitio y se pudo observar que se encontraban varios árboles de la especie teca caídos en el piso y cortados con la motosierra, seguidamente se procedió a entrar dentro de dicha vegetación, donde se pudo observar a un ciudadano de contextura delgada, de color moreno, de pelo negro, camisa azul y pantalón de trabajo de color azul, a quien se le pregunto y se le solicito el permiso expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, no portándolo, el se encontraba cortando los árboles por orden del propietario de la finca señor Dionisio, que le había cancelado cuatrocientos Bolívares Fuertes para hacer el corte de árboles, procediendo a realizar la detención preventiva del Ciudadano JOSE IGNACIO MOLINARES...”.
2. Acta de Retención de fecha 13 de Octubre del 2009 realizada por el funcionario Osmar Rojas Bustamante, una motosierra con las siguientes características: Marca Sthil, modelo MS-660, color naranja, serial 170953798, con machete y cadena, y se constato la cantidad de treinta (30) tocones de árboles vivos de la especie Teca y la cantidad de noventa y cuatro (94) unidades aserradas de diferentes diámetros y tamaños de la misma especie, que al cubicarlo arrojo la cantidad de Diez metros Doscientos Noventa y Siete Centímetros cúbicos (10,297m3..”.
3. Acta de Entrevista de fecha 13 de Octubre del 2009, realizada por el ciudadano Ernesto Hernández, quien expuso: El día trece de Octubre del Presente Año me encontraba en una Finca Sin nombre propiedad del ciudadano Eulogio Hernández, como a las seis de la tarde llego una Comisión de la Guardia Nacional, me pidieron permiso para inspeccionar los predios de la misma , yo les dije que si ellos pasaron de regreso de la comisión trasladaron al señor que3contrato el dueño de la finca para talar unos árboles dentro de la finca, unos guardias me preguntaron que si yo tenia conocimientos de que ese ciudadano se encontraba en los predios de la finca aserrada...”.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
De acuerdo a lo consta en las presentes actuaciones, se pudo comprobar que efectivamente en fecha 13 de Octubre del año 2.009, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, una comisión de funcionarios SM/2DA Rojas Bustamante Osmer, SM/3RA Pineda Gómez José y el S/DO. Salazar Orocopey, adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía, Puesto Foresta de Ticoporo del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, en vehículo militar placas N°GN-1938, con destino hacia la Unidad y la finalidad de efectuar patrullaje en materia ambiental, siendo aproximadamente las 18:00 horas trasladándonos en el sector Caño Amarillo abajo vía barrio loco, Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas que en los terrenos de la Finca, se encontraba caído recientemente un árbol el cual se encontraba cortado con una motosierra, posteriormente se dirigieron a la vivienda de referida finca siendo atendido por el ciudadano Ernesto Hernández, titular de la cedula V-12.634.697, manifestando ser el encargado de la referida finca, por lo que se le solicito permiso para ingresar hasta donde se encontraba el árbol caído y aserrado, al momento de ingresar a la referida finca, se escucho el ruido de una motosierra dentro de una cantidad de árboles de la especie, se trasladaron hasta el sitio y se pudo observar que se encontraban varios árboles de la especie teca caídos en el piso y cortados con la motosierra, seguidamente se procedió a entrar dentro de dicha vegetación, donde se pudo observar a un ciudadano de contextura delgada, de color moreno, de pelo negro, camisa azul y pantalón de trabajo de color azul, a quien se le pregunto y se le solicito el permiso expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, no portándolo, el se encontraba cortando los árboles por orden del propietario de la finca señor Dionisio, que le había cancelado cuatrocientos Bolívares Fuertes para hacer el corte de árboles, procediendo a realizar la detención preventiva del Ciudadano JOSE IGNACIO MOLINARES IBARRA, aunado al acta de retención de los árboles y de la motozierra, constituyéndose así lo establecido en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda e tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si setrata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”. Ahora bien, el delito por el cual el representante del Ministerio Público presentó acusación, es la del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente el cual dispone: “ El que ocupare ilícitamente áreas bajo régimen de administración especial o ecosistemas naturales , se dedicare a actividades comerciales o industriales o efectué labores de carácter agropecuario , pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación en violación de las normas sobre la materia , será castigado con prisión de dos (02) meses a un (01) año y multa de doscientos a mil días de salario mínimo”., pena esta la cual no excede de los tres años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera éste Tribunal de Juicio No 02, y de que el mismo no se encuentra sujeto a ésta medida por otro hecho.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE JUICIO No 02 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Diez (10) meses, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
A) plantar 600 arboles de teca y melina, donde indique la Coordinadora General de la Unidad Operativa de la Reserva Forestal de Ticoporo, Ing. Maria Eugenia Benítez Torres.
B) B) se le imponen presentaciones cada 90 días por al OAP.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: la aplicación de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado José Ignacio Molinares Ibarra portador de la Cédula de Identidad Nº V.-10.852.768, Venezolano, nacido el 01-09-69 Natural de la Fría Estado Táchira, de 40 años de edad, hijo de José Ignacio Molinares (V) y de Maria del CARMEN Ibarra (V), residenciado en reserva de ticoporo sector aeropuerto vía puente tabla, cerca de la escuela caño amarillo abajo Barinas Estado Barinas Nº de teléfono 0416-0791838, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, medida ésta la cual tendrá un régimen de prueba de un (01) año, con el cumplimiento de las condiciones ya plenamente establecidas. Así se decide. Líbrese oficio correspondiente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No 02
ABG, VILMA FEERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG,