REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : EP01-P-2007-015183
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA
EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL Y SOBRESEIMIENTO
ACUSADO: DARWIN MIGUEL DA SILVA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 18.553.856, nacido en fecha 20-04-1987, de 21 años de edad, natural de Maracay estado Aragua, residenciado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, cale 29, sector 02, casa N° 33 del estado Barinas.
DELITO: EXTORSION y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 459 y 286 del Código Penales.
FISCAL : ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. HUGO MENDOZA
VICTIMA: LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ PAREDES Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia especial, en virtud de la consignación del acta de defunción del acusado a los fines de cerrar el proceso, en la causa seguida al acusado DARWIN MIGUEL DA SILVA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 18.553.856, nacido en fecha 20-04-1987, de 21 años de edad, natural de Maracay estado Aragua, residenciado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, cale 29, sector 02, casa N° 33 del estado Barinas, por la presunta comisión del delito de EXTORSION y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 459 y 286 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Rodríguez Paredes y contra el Orden Público. Fue solicitado el derecho de palabra por el Fiscal del Ministerio Publico, Abg. María Carolina Merchán, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal se Decrete La Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolana y en consecuencia el Sobreseimiento de la Presente causa, por cuanto el Acusado DARWIN MIGUEL DA SILVA MORALES; Falleció, según acta de defunción N° 14, que riela en la presente causa inserta al folio doscientos cuarenta y siete (247) , donde consta la defunción del mismo por arma de Fuego, complicado , lesión vascular, hemorragia interna, schock hipovolemico, correspondiente”.
La Defensa Abg. Ana Isabel Rey, manifiesta: Me adhiero a la solicitud de la Representación Fiscal.
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 11 de Junio de 2008, se recibió la presente causa, fijando juicio oral y publico, para el 22-07-2008, y consignada la boleta N° 3892, recibida por Brenda Nadales, donde manifiesta que dicho ciudadano falleció y consignada por la defensa Certificado de Acta de Defunción emanada de la Prefectura Rómulo Betancourt, N° 14 de fecha 11-02-2009, que certifica la Muerte del acusado DARWIN MIGUEL DA SILVA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 18.553.856, nacido en fecha 20-04-1987, de 21 años de edad, natural de Maracay estado Aragua, residenciado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, cale 29, sector 02, casa N° 33 del estado Barinas, Barinas Estado Barinas, la causa de muerte según certificado medico expedido por el Dr. Iván Nieves fue: HERIDA X ARMA DE FUEGO, LESION VASCULAR, HEMORRAGIA INTERNA Y SCHOCK HIPOVOLEMICO.-
Considera el Tribunal, que verificada como ha sido lo expuesto por el Ministerio Público, es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por muerte del acusado DARWIN DA SILVA MORALES, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DARWIN MIGUEL DA SILVA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 18.553.856, nacido en fecha 20-04-1987, de 21 años de edad, natural de Maracay estado Aragua, residenciado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, cale 29, sector 02, casa N° 33 del estado Barinas; por el delito de EXTORSION y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 459 y 286 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Luís Alberto Rodríguez Paredes y contra el Orden Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2.009. Años, 199 ° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.
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