REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001107
ASUNTO : EP01-P-2005-001107
JUEZ DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ

SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA.

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO EN SALA
CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ACUSADO(S): JOSE MELICIO BERRIOS URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.329.910, de 37 años de edad, nacido el 23-06-71 , natural Sabaneta de Barinas, residenciado Barrio Camoruco calle Libertad , Casa sin numero diagonal a la bodega la Linda, dolores Municipio Rojas, hijo de Gregoria Urbina y José Inginio Berrios.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OMALVIS NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. RAFAEL IZARRA
VICTIMA: ISMELIA DEL CARMEN BARRIOS RAMIREZ

PRIMERO

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, para decidir Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al Acusado JOSE MELICIO BERRIOS URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.329.910, de 37 años de edad, nacido el 23-06-71 , natural Sabaneta de Barinas, residenciado Barrio Camoruco calle Libertad , Casa sin numero diagonal a la bodega la Linda, dolores Municipio Rojas, hijo de Gregoria Urbina y José Inginio Berrios, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el fecha 08-03-2007 y realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 30 de Abril de 2.005, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de Un (01) año, de conformidad con los artículos 42 del COPP, debiendo cumplir:
• Residir en la dirección aportada al Tribunal.
• No meterse con la victima o con su familia.
• Obligación de presentarse ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas cada sesenta días (60) días.

Seguidamente El Fiscal del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra, expuso: “En virtud de la revisión del expediente y así como se demuestra la hoja de presentaciones emitida por la Oficina de alguacilazgo la cual riela a los folios ciento cincuenta y siete (157), donde se refleja el cumpliendo de las condiciones impuestas no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública Abg. Omalvis Novoa, quien manifiesta que por cuanto mi defendido a cumplido con las condiciones, tal como se evidencia en la hoja de presentaciones, Solicito se decrete la Extinción de la acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del C.O.P.P. Es todo”.
SEGUNDO
Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, según consta en la copia simple de la hoja de presentaciones cursante al folio 157, estima el Tribunal que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del JOSE MELICIO BERRIOS URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.329.910, de 37 años de edad, nacido el 23-06-71 , natural Sabaneta de Barinas, residenciado Barrio Camoruco calle Libertad , Casa sin numero diagonal a la bodega la Linda, dolores Municipio Rojas, hijo de Gregoria Urbina y José Inginio Berrios, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Ismelia del Carmen Barrios Ramírez, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3°, 45 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al acusado. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2.009. Años, 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA.