REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000520
ASUNTO : EP01-P-2006-000520
JUEZ DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO EN SALA
CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO(S): OMAR LINDOLFO RODRIGUEZ BASTIDAS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.570.512, nacido el 05/01/1.978, en Barinas Estado Barinas, ocupación Supervisor de Sistemas, estado soltero, grado de Instrucción Tercer Semestre en Administración mención Contabilidad y Finanzas, hijo de Edilia Rosa Bastidas (V) y de Lindolfo Omar Rodríguez (F), residenciado en el Barrio Lindo, entre calle 11 y 12, casa S/N, a una cuadra de la carretera Nacional, Sabaneta Estado Barinas, teléfono 0416-7737844.
DELITOS: Resistencia a la Autoridad, y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal venezolano, del Código Penal Venezolano, y artículo 5 de en concordancia con el artículo 4 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EDGAR CASTILLO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. RAFAEL IZARRA
VICTIMA: ALEJANDRA PIÑERO BASTIDAS
PRIMERO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, para decidir Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al Acusado OMAR LINDOLFO RODRIGUEZ BASTIDAS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.570.512, nacido el 05/01/1.978, en Barinas Estado Barinas, ocupación Supervisor de Sistemas, estado soltero, grado de Instrucción Tercer Semestre en Administración mención Contabilidad y Finanzas, hijo de Edilia Rosa Bastidas (V) y de Lindolfo Omar Rodríguez (F), residenciado en el Barrio Lindo, entre calle 11 y 12, casa S/N, a una cuadra de la carretera Nacional, Sabaneta Estado Barinas, teléfono 0416-7737844, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el fecha 08-03-2007 y realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 08 de Marzo de 2.007, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de Un (01) año, de conformidad con los artículos 42,43 y 44 del COPP, debiendo cumplir:
• Prohibición de agredir a la victima.
• Obligación de presentarse ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas cada tres (03) meses.
Seguidamente El Fiscal del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra, expuso: “En virtud de la revisión del expediente y así como se demuestra la hoja de presentaciones emitida por la Oficina de alguacilazgo la cual riela a los folios ciento treinta y nueve (139), donde se refleja el cumpliendo de las condiciones impuestas no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública Abg. Edgar Castillo, quien manifiesta que por cuanto mi defendido a cumplido con las condiciones, tal como se evidencia en la hoja de presentaciones, Solicito se decrete la Extinción de la acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del C.O.P.P. Es todo”.
SEGUNDO
Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, según consta en la copia simple de la hoja de presentaciones cursante a los folios 56 y 57, estima el Tribunal que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del OMAR LINDOLFO RODRIGUEZ BASTIDAS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.570.512, nacido el 05/01/1.978, en Barinas Estado Barinas, ocupación Supervisor de Sistemas, estado soltero, grado de Instrucción Tercer Semestre en Administración mención Contabilidad y Finanzas, hijo de Edilia Rosa Bastidas (V) y de Lindolfo Omar Rodríguez (F), residenciado en el Barrio Lindo, entre calle 11 y 12, casa S/N, a una cuadra de la carretera Nacional, Sabaneta Estado Barinas, teléfono 0416-7737844, por la comisión de los delitos Resistencia a la autoridad, y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal venezolano, del Código Penal Venezolano, y artículo 5 de en concordancia con el artículo 4 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Alejandra Piñero Bastidas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3°, 45 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al acusado. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2.009. Años, 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.
|