REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015326
ASUNTO : EP01-P-2007-015326
JUEZ DE JUCIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: MERKY PEREZ ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.374.721 (Porta), de 35 años de edad, nacido el 24-07-1972 , natural de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, de estado civil Soltero , ocupación u oficio Estudiante, hijo de Eugenio Dávila (V) y Pastora Arias de Pérez (V), residenciado en la Urbanización, Carrera 14 entre la calles 20 y 21en el Barrio Libertador en Santa Bárbara de Barinas estado Barinas.
DELITO: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en concordancia con el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista y sancionado en el artículo 218 del Código Penal
DEFENSA: ABG. DAVID CAMACHO TREMONT
FISCAL: ABG. JOSE ENRIQUE MENDOZA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO (ORDEN PUBLICO)
Visto en Audiencia oral la solicitud del representante del Ministerio Publico, Abg. José Enrique Mendoza, donde solicita, le sea REVOCADA la Medida Cautelar al acusado MERKY PEREZ ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.374.721 (Porta), de 35 años de edad, nacido el 24-07-1972 , natural de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, de estado civil Soltero , ocupación u oficio Estudiante, hijo de Eugenio Dávila (V) y Pastora Arias de Pérez (V), residenciado en la Carrera 14 entre la calles 20 y 21 Barrio Libertador en Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, por tanto solicita a este Tribunal sea declarada con lugar la Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de la cual gozan el acusado: MERKY PEREZ ARIAS, por cuanto revisado el Sistema Juris 2000, no refleja que el mismo este cumpliendo con la misma y aun si el mismo estuviera cumpliendo, no ha asistido a los llamados realizados por el Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico y en oportunidades reiteradas de fecha 05/08/08, 03/02/2009, 10/06/2009, es por lo que solicito sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad. Otorgada al mismo en fecha 28/11/2007 y una vez declarada con lugar, le sea Librada la correspondiente Orden de Aprehensión, es todo”; la defensa compareció al acto; el Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Revisado el Sistema para verificar las obligaciones por parte del acusado MERKY PEREZ ARIAS, no dio cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”.En razón de lo antes expuesto es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar acordada en fecha 28-11-2007, al acusado MERKY PEREZ ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.374.721 (Porta), de 35 años de edad, nacido el 24-07-1972 , natural de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, de estado civil Soltero , ocupación u oficio Estudiante, hijo de Eugenio Dávila (V) y Pastora Arias de Pérez (V), residenciado en la Carrera 14 entre la calles 20 y 21 Barrio Libertador en Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado acusado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR, acordada en fecha 28-11-07, al acusado MERKY PEREZ ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.374.721 (Porta), de 35 años de edad, nacido el 24-07-1972 , natural de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, de estado civil Soltero , ocupación u oficio Estudiante, hijo de Eugenio Dávila (V) y Pastora Arias de Pérez (V), residenciado en Carrera 14 entre la calles 20 y 21, Barrio Libertador en Santa Bárbara de Barinas estado Barinas, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en concordancia con el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de el Estado Venezolano. Se ordenó en fecha 01-12-09, Orden de Aprehensión, librándose en fecha 02-12-09, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los siete (07) días del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO N° 04,
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO.