REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001795
ASUNTO : EP01-P-2008-001795
JUEZ DE JUCIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: JUAN KERLY CONTRERAS CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.519.443, nació el 15-04-01988, estado civil soltero, dice tener 19 años de edad, natural de Socopo Municipio José Antonio de Sucre del Estado Barinas obrero, grado de instrucción primer año, hijo de Florinda Cárdenas (v) y Juan Contreras (F) residenciado en el Pueblito Bum Bum, casa S/N° sin frisar, cerca de una iglesia evangélica Retorno de Dios a tres cuadras, Barinas Estado Barinas.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
DEFENSA: ABG. PASCUAL HERNANDEZ
FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCAN
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
Visto en Audiencia oral la solicitud del representante del Ministerio Publico, Abg. Edgardo Boscán, donde solicita le sea REVOCADA la Medida Cautelar a la acusada JUAN KERLY CONTRERAS CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.519.443, nació el 15-04-01988, estado civil soltero, dice tener 19 años de edad, natural de Socopo Municipio José Antonio de Sucre del Estado Barinas obrero, grado de instrucción primer año, hijo de Florinda Cárdenas (v) y Juan Contreras (F) residenciado en el Pueblito Bum Bum, casa S/N° sin frisar, cerca de una iglesia evangélica Retorno de Dios a tres cuadras, Barinas Estado Barinas, por tanto solicita a este Tribunal sea declarada con lugar la Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de la cual gozan el acusado: JUAN KERLY CONTRERAS CARDENAS, por cuanto revisado el Sistema Juris 2000, no refleja que el mismo este cumpliendo con la misma y aun si el mismos estuviera cumpliendo, no ha asistido a los llamados realizados por el Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico y en oportunidades reiteradas de fecha 07/08/08, 07/12/2008, 05/02/2009, 16/06/2009 y el 02/12/2009 es por lo que solicito sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad. Otorgada al mismo en fecha 31/03/2008 y una vez declarada con lugar, le sea Librada la correspondiente Orden de Aprehensión, es todo”; la defensa compareció al acto; el Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Revisado el Sistema para verificar las obligaciones por parte del acusado JUAN KERLY CONTRERAS CARDENAS, no dio cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”.En razón de lo antes expuesto es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar acordada en fecha 31-03-2008, al acusado JUAN KERLY CONTRERAS CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.519.443, nació el 15-04-01988, estado civil soltero, dice tener 19 años de edad, natural de Socopo Municipio José Antonio de Sucre del Estado Barinas obrero, grado de instrucción primer año, hijo de Florinda Cárdenas (v) y Juan Contreras (F) residenciado en el Pueblito Bum Bum, casa S/N° sin frisar, cerca de una iglesia evangélica Retorno de Dios a tres cuadras, Barinas Estado Barinas. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado acusado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR, acordada en fecha 31-03-08, al acusado JUAN KERLY CONTRERAS CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.519.443, nació el 15-04-01988, estado civil soltero, dice tener 19 años de edad, natural de Socopo Municipio José Antonio de Sucre del Estado Barinas obrero, grado de instrucción primer año, hijo de Florinda Cárdenas (v) y Juan Contreras (F) residenciado en el Pueblito Bum Bum, casa S/N° sin frisar, cerca de una iglesia evangélica Retorno de Dios a tres cuadras, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al acusado, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron notificadas en sala.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los siete (07) día del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO N° 04,
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO.