REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005091
ASUNTO : EP01-P-2009-005091
JUEZ DE JUCIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: RAFAEL ÁNGEL LINARES BARRIOS, venezolano, no porta cédula de identidad dice tener la cédula de identidad N° 11.544.858, de 43 años de edad, nacido el 07/03/1966, natural Yacurito, Turén Acarigua, hijo de Victoria Barrios (F) y Guillermo Linares (f), residenciado en Pueblo Nuevo Sabaneta, Vía Arauquita, Casa S/N°, cerca de PDVAL de Pueblo Nuevo, Municipio Alberto Arvélo Torrealba, del Estado Barinas.
DELITO: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano.
DEFENSA: ABG. ESTEBAN MENESES
FISCAL: ABG. RAFAEL IZARRA
VICTIMA: FRANMI ANTONIO ALVARADO APONTE
Visto en Audiencia oral la inasistencia en varias oportunidades del acusado: RAFAEL ÁNGEL LINARES BARRIOS, venezolano, no porta cédula de identidad dice tener la cédula de identidad N° 11.544.858, de 43 años de edad, nacido el 07/03/1966, natural Yacurito, Turén Acarigua, hijo de Victoria Barrios (F) y Guillermo Linares (f), residenciado en Pueblo Nuevo Sabaneta, Vía Arauquita, Casa S/N°, cerca de PDVAL de Pueblo Nuevo, Municipio Alberto Arvélo Torrealba, del Estado Barinas, y Revisado el Sistema Juris 2000 al Acusado RAFAEL ANGEL LINARES BARRIOS, el Tribunal de Ejecución Nº 01, le Revoco el Beneficio y Libro Orden de Aprehensión en fecha 14/10/2009, en la causa (EP01-P-2002-00029) y no ah comparecido a las fechas de Juicio y verificado el incumplimiento de la obligación impuesta ; de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”.En razón de lo antes expuesto es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar acordada en fecha 12-06-2009, al acusado RAFAEL ÁNGEL LINARES BARRIOS, venezolano, no porta cédula de identidad dice tener la cédula de identidad N° 11.544.858, de 43 años de edad, nacido el 07/03/1966, natural Yacurito, Turén Acarigua, hijo de Victoria Barrios (F) y Guillermo Linares (f), residenciado en Pueblo Nuevo Sabaneta, Vía Arauquita, Casa S/N°, cerca de PDVAL de Pueblo Nuevo, Municipio Alberto Arvélo Torrealba, del Estado Barinas. Se acordó en fecha 30-11-2009, librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado acusado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR, acordada en fecha 12-06-2009, al acusado RAFAEL ÁNGEL LINARES BARRIOS, venezolano, no porta cédula de identidad dice tener la cédula de identidad N° 11.544.858, de 43 años de edad, nacido el 07/03/1966, natural Yacurito, Turén Acarigua, hijo de Victoria Barrios (F) y Guillermo Linares (f), residenciado en Pueblo Nuevo Sabaneta, Vía Arauquita, Casa S/N°, cerca de PDVAL de Pueblo Nuevo, Municipio Alberto Arvélo Torrealba, del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de el Estado Venezolano. Se libró Orden de Aprehensión al acusado en fecha 30-11-2009, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron notificadas en sala.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, al primer (01) día del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO N° 04,
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO.