REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.
Barinitas, 16 de diciembre de 2009.
Años: 199° y 150°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de diciembre de 2009, por el ciudadano Hernán de Jesús Hernández Superlano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 4.923.843, asistido por el abogado en ejercicio Jorge Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.431, en su carácter de demandado, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio Mario La Sala Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.574, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gustavo Adolfo Sanguinetti, parte demandante, a objeto de convenir lo siguiente: Primero: El demandado conviene en entregar el inmueble objeto de litigio, el día jueves 10 de diciembre de 2009, libre de bienes y personas. Segundo: El demandante manifiesta su conformidad con la entrega en la fecha y día acordado. Tercero: El demandado se compromete a hacer la entrega de las llaves en las manos del demandante y en el lugar que a tales fines le indique. Cuarto: El demandante, manifiesta que nada queda a deberse por concepto del presente juicio, vale decir ni costas, ni costos del proceso, así como tampoco los canones de arrendamiento señalados en el libelo de la demanda, solicitando se sirva homologar el presente convenimiento. Este Tribunal, acuerda lo solicitado en conformidad, en consecuencia, homologa dicho Convenimiento en los mismos términos expresados por las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, reservándose el archivo del presente expediente, hasta que no se verifique la entrega del Inmueble, libre de personas, objetos y cosas.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,
Carlos A. Suárez J.
Exp. Nro. 2009 - 673.
NC/mjl.
|