REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 04 de diciembre de 2009.

Años: 199º y 150º

Vista la conciliación, de fecha 01 de diciembre del año en curso, mediante el cual el ciudadano Bohanerges Antonio Valero Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.380.998, se compromete a cancelar la deuda que mantiene pendiente, por concepto de obligación de manutención a favor de la adolescente Leidi Vanessa Valero Castillo, por el monto de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo), el quince de diciembre del presente año, así como también se compromete a cancelar en beneficio de su hija arriba nombrada, las siguientes cantidades de dinero:
• Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales serán descontados fraccionadamente, es decir, los diez (10) de cada mes, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo), y los veinticinco (25) de cada mes, Ciento Cincuenta Bolívares, para un total de Trescientos Bolívares, que es la mensualidad acordada.
• Para el mes de septiembre la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), dicha cantidad de dinero será adicional al monto a descontar mensualmente, es decir, que para el mes de septiembre le será descontado la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo).
• Para el mes de diciembre la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo), dicha cantidad será adicional al monto a descontar mensualmente, es decir, que para el mes de diciembre le será descontado la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo).
Asimismo, los gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. De igual manera el ciudadano Bohanerges Antonio Valero Salas, autoriza se oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Barinas, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba mencionadas, en la forma ya indicada. Y que en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga el treinta por ciento (30%), del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales, en beneficio de la adolescente arriba nombrada. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 0108-0066-87-0200483928, que mantiene la ciudadana Josefa María Castillo, en el Banco Provincial, Sucursal Barinitas. Por su parte la ciudadana Josefa María Castillo, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la adolescente en cuestión y anexa copia simple de la libreta de ahorros. En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00 m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.


El Secretario,



Carlos Alberto Suárez J.


























Exp. 2009-665.