REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE
Barinas, 14 de diciembre de 2009.
199º y 150º

Solicitud № 09-13.108.
Rectificación de Acta de Nacimiento

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana YUDITH COROMOTO BERRIOS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.560.814, asistido por el abogado en ejercicio FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-1.585.847, inscrito en el inpreabogado bajo el № 71.410.

Alega la solicitante que en su acta de nacimiento № 71, de fecha 18 de enero de 1967, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, se incurrió en el error material de asentar el nombre de su padre como RODRIGO BERRIOS siendo lo correcto JOSE RODRIGO BERRIOS BRICEÑO; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copias certificadas de su acta de nacimiento № 71 de fecha 18 de enero de 1967, expedida por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, en fecha 24 de abril de 2009. Copia simple acta de defunción del ciudadano JOSE RODRIGO BERRIOS BRICEÑO, padre de la solicitante. Copia simple del libro de la Prefectura del Distrito Barinas donde se encuentra asentado el reconocimiento como hija natural la menor YUDITH COROMOTO, hija de CARMEN SALCEDO y JOSE RODRIGO BERRIOS.
En fecha 12 de mayo del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 21/07/2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librándose cartel de emplazamiento. En fecha 27/07/2009 el abogado FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, recibió el cartel correspondiente. En fecha 03/08/2009 el abogado FELIX ANTONIO CHACON consigno ejemplar del periódico “Ultimas Noticias” de fecha 30/07/2009. En fecha 05/11/2009 se libro boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas y la misma fue practicada en fecha 11/11/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil.

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, de la Alcaldía del Municipio Barinas, bajo el № 71 de fecha 18 de febrero de 1967.

Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple del acta de defunción del ciudadano JOSE RODRIGO BERRIOS BRICEÑO, padre de la solicitante. Copia simple del folio del libro de la Prefectura del Distrito Barinas donde se encuentra asentado el reconocimiento como hija natural la menor YUDITH COROMOTO, hija de CARMEN SALCEDO y JOSE RODRIGO BERRIOS.
Se aprecian y se valoran como copias fidedignas de sus originales de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre del padre de la solicitante es JOSE RODRIGO BERRIOS BRICEÑO y no RODRIGO BERRIOS, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento № 71, de fecha 18 de enero de 1967, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento № 71 de la solicitante ciudadana YUDITH COROMOTO BERRIOS SALCEDO, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, de fecha 18 de enero de 1967.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al nombre del padre de la solicitante como JOSE RODRIGO BERRIOS BRICEÑO.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. La Juez Temporal, (fdo.) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular, (fdo.) Abg. Gladys Teresa Moreno. En la misma fecha (14/12/2009) siendo las 9:00a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Solicitud № 09-13.108. LAQ/GTM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Conste.


La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno



Solicitud № 09-13.108.
GTM/ld