REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 14 de diciembre de 2009
199º y 150º
Solicitud № 09-13.278.
Divorcio 185-A
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO AGUILAR MUÑOZ y RUTH MARGARITA CASTELLANOS SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-14.875.833 y V-10.726.340 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANTERO MONTILLA TORO, inscrito en el inpreabogado bajo el № 58.127, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de la Parroquia Antimano, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 08 de marzo del año 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 08, cursante al folio 4 de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, desde el año 2003, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, las cuales no procrearon hijos y no obtuvieron bienes muebles ni inmuebles, durante la unión conyugal.
En fecha 09 de octubre de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 19 de octubre del año 2009, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 05/11/2009, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diez (10), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio doce (12) del presente expediente.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de marzo del año 2002, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años, desde el año 2003, presentando la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO AGUILAR MUÑOZ y RUTH MARGARITA CASTELLANOS SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-14.875.833 y V-10.726.340 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO AGUILAR MUÑOZ y RUTH MARGARITA CASTELLANOS SAEZ ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de la Parroquia Antimano, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 08 de marzo del año 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 8. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. La Juez Temporal, (fdo) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. En esta misma fecha (14/12/2009) siendo 11:00a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular. (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Solicitud № 09-13.278. LAQ/GTM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Conste,
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.278.
GTM/ld
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