REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 14 de diciembre de 2009.
199º y 150º
Solicitud № 09-13.281.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ALENNY DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-11.713.865, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.142.302, inscrito en el inpreabogado bajo el № 24.050, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus CARLOS LUIS LEON GONZALEZ , quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad № V-19.784.373, fallecido abintestato en fecha 22 de agosto del 2009. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas CARMEN GABRIELA VALDERRAMA HERNANDEZ y CARLOS JESUS BRETT GARRIDO, en fecha 27/10/2009, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS LUIS LEON GONZALEZ. Que saben y le consta que el de-cujus CARLOS LUIS LEON GONZALEZ nació el 27/03/1989 y de igual manera saben y le consta que el prenombrado de-cujus era hijo de los ciudadanos ALENNY DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ y NESTOR LUIS LEON GILLY. Que saben y le consta que el ciudadano CARLOS LUIS LEON GONZALEZ falleció en accidente de transito ocurrido el día 22/08/2009 en la ciudad de Barinas. Que saben y le consta que el prenombrado de-cujus era soltero y no tenía hijos. Que saben y le consta que el prenombrado de-cujus vivía con sus padres. Que saben y le consta que sus padres son los únicos y universales herederos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha jueves 28 de octubre de 2009, consignado en fecha 29/10/2009 y agregados a los autos en fecha 02/11/2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificada del acta de defunción del de-cujus CARLOS LUIS LEON GONZALEZ, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, bajo el № 568, de fecha 25/08/2009, cursante al folio 07; Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, del padre del de-cujus y del causante. Copia certificada del acta de nacimiento del causante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 707, de fecha 19/09/1990. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus CARLOS LUIS LEON GONZALEZ, a los ciudadanos ALENNY DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ y NESTOR LUIS LEON GILLY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-11.713.865 y V-11.708.330. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.281.
LAQ/GTM/ld
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