REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.


Barinas, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º

Solicitud № 2009-13.201.
Titulo Supletorio

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL CHOURIO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-1.665.284, asistido por la abogada en ejercicio LUDMILA GONZALEZ GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.266.692, inscrita en el inpreabogado bajo el № 32.546. En la cual manifiesta que es propietario de un vehiculo automotor de las siguientes características PLACAS: s/p; MARCA: Internacional; CLASE: Camión; MODELO: COF40700; TIPO: Gabinete; USO: Particular; AÑO: 1981; COLOR: Blanco y azul; SERIAL DE CARROCERIA: IHTE2327XB6A18422; SERIAL DEL MOTOR: 6 cil; con un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y que para fines legales le interesa tener de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre el vehiculo que se describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre el vehiculo referido. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos EDUARDO LUIS SIRA LOPEZ y OTIMAR REBECA LOPEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.989.920 y V-15.171.750, en su orden, que fueron contestes en sus declaraciones, y no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido vehiculo, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y que se adminiculan a la constancia de revisión realizada por ante el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre, Cuerpo técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre del Estado Barinas y constancia de revisión realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área Experticia de Vehiculo, sub. delegación del Estado Barinas. Por lo que se evidencia claramente las características que posee dicho vehiculo, salvo prueba en contrario. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para otorgar TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad y posesión a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL CHOURIO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-1.665.284, sobre un vehiculo automotor de las siguientes características PLACAS: s/p; MARCA: Internacional; CLASE: Camión; MODELO: COF40700; TIPO: Gabinete; USO: Particular; AÑO: 1981; COLOR: Blanco y azul; SERIAL DE CARROCERIA: IHTE2327XB6A18422; SERIAL DEL MOTOR: 6 cil; con un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese y regístrese. La Juez Temporal (fdo) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Conste,


La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno


Solicitud № 09-13.201.
GTM/ld