REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
Solicitud № 09-13.254.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Bartolo Ramón Pérez Rodríguez y Ana Jesús Casadiegos de Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.147.964 y V- 20.239.728 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Armando Ramírez Jiménez, titular de la Cédula de Identidad № V- 2.473.789 e inscrito en el inpreabogado bajo el № 10.918, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 04 de Noviembre del año 1996, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 149, cursante al folio cuatro (04) de este expediente, alegando el hecho que en los primeros años, la relación conyugal permaneció en perfecta paz y armonía, igualmente manifestaron que durante el matrimonio no procrearon hijos, no obtuvieron bienes muebles o inmuebles y que a partir del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998) interrumpieron la vida en común, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna,.
En fecha 21 de Septiembre de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 24 de Septiembre del presente año, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 06/10/2009, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diez (10), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio doce (12).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que en el acta de matrimonio presentada y cursante al folio 04 de la presente solicitud, la contrayente fue identificada como Ana Jesús Casadiegos Morales, de nacionalidad Colombiana y con pasaporte N° 377.566; sin embargo en el escrito de la solicitud se identifica como Ana Jesús Casadiegos de Pérez, de nacionalidad Venezolana y con cédula de identidad N° 20.239.728, lo cual resulta ser contradictorio e improcedente para que la solicitud de divorcio pueda prosperar. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos BARTOLO RAMÓN PÉREZ RODRÍGUEZ y ANA JESÚS CASADIEGOS DE PÉREZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. La Juez Temporal, (fdo) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. En la misma fecha (17/12/2009) siendo las once y media de la mañana (11:30.a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular. (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Solicitud № 09-13.254. LAQ/GTM/a.r. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Conste,
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.254.
GTM/a.r.
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