REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.
Barinas, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
Solicitud № 2009-13.287.
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano HEVER ALEXANDER RONDON, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 12.837.088, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN CONSUELO MORA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 4.926.792 e inscrita en el inpreabogado bajo el № 34.674. En la cual manifiesta que desde hace varios años fomentó unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno de su propiedad según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 12 de agosto de 2009, bajo el Nº 2009-5216, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 288.5.2.2.1553, ubicada en la Urbanización Antonio Nicolás Briceño, Avenida Principal, calle 1, N° 22 del Municipio Barinas del Estado Barinas, constituidas por en una casa de habitación, que consta de una (1) habitación, sala, cocina, comedor, un baño interno, techo platabanda, piso cerámica, estructura metálica, paredes de bloques, puertas de madera, garaje de machihembrado y jardinera, que las mejoras han sido construidas en una extensión aproximada de ochenta y un metros con sesenta y cuatro (81,64) M2), que dichas mejoras tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 300.000,00) construidas a expensas propias de su propio peculio y que para fines legales le interesa tener un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías referidas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos María Marina Zapata Sánchez y Gerardo Alberto Villegas Cariban, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.405.972 y V- 15.954.318, en su orden, que fueron contestes en sus declaraciones, y no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y que se adminiculan al documento de propiedad del terreno, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 12 de agosto de 2009, bajo el Nº 2009-5216, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 288.5.2.2.1553, cursante del folio 04 al 09 del presente expediente, del cual se evidencia claramente que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del ciudadano Hever Alexander Rondon, salvo prueba en contrario. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para otorgar TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad y posesión a favor del ciudadano Hever Alexander Rondon, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre un terreno de su exclusiva propiedad cuya ubicación y linderos son los siguientes: Urbanización Antonio Nicolás Briceño, Avenida Principal, calle 1, N° 22 del Municipio Barinas del Estado Barinas: NORTE: Parcela N° 41, en una extensión de 10,30 Mts. SUR: Calle N° 1, en una longitud de 10,30 Mts. ESTE: Con parcela N° 23, en una extensión de 15,60 Mts y OESTE: Avenida N° 1, en una longitud de 15,60 .Y consistentes dichas bienhechurías en una (01) casa, constituidas por una casa de habitación, que consta de una (1) habitación, sala, cocina, comedor, un baño interno, techo platabanda, piso cerámica, estructura metálica, paredes de bloques, puertas de madera, garaje de machihembrado y jardinera, en una extensión aproximada de ochenta y un metros con sesenta y cuatro (81,64) M2). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese y Regístrese.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth A. Quintero
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno M
LAQ/GTMM/a.r
Solicitud N° 09-13.287
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