REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE


Barinas, 17 de diciembre de 2009.
199º y 150º

Solicitud № 09-13.296.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LIGIA MARUATIS RIVERO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.385.908, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EDITH A. MAYORQUIN, inscrita en el inpreabogado bajo el № 134.477, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus DANIEL EDUARDO MONTILLA RIVERO, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad № V-18.559.431, fallecido abintestato en fecha 08 de octubre del 2009. Visto el cartel de
emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha viernes 13 de noviembre de 2009, consignado en fecha 19/11/2009 y agregados a los autos en fecha 20/11/2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud e igualmente vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos PEDRO ALIRIO CARRIZA MENDEZ y GABRIELA ANDREINA MALDONADO MONSERRAT, en fecha 14/12/2009, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano DANIEL EDUARDO MONTILLA RIVERO. Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LIGIA MARUATIS RIVERO SANTIAGO y JOSE YOBANI MONTILLA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-9.385.908 y V-9.265.257. Que saben y les consta que los herederos legítimos del de-cujus DANIEL EDUARDO MONTILLA RIVERO, son los ciudadanos LIGIA MARUATIS RIVERO SANTIAGO y JOSE YOBANI MONTILLA VALERO, por ser madre y padre del mismo. Saben y le consta que el de-cujus DANIEL EDUARDO MONTILLA RIVERO falleció el día 08/10/2009 en la ciudad de Barinas. Que saben y le consta que el prenombrado de-cujus era soltero y no tenía hijos y que fundamentaban sus dichos por conocer desde hace muchos años al de-cujus DANIEL EDUARDO MONTILLA RIVERO. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del de-cujus DANIEL EDUARDO MONTILLA RIVERO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 210, de fecha 13/10/2009, cursante al folio 02; Copia certificada del acta de nacimiento del causante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 862, de fecha 23/07/1987; Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus DANIEL EDUARDO MONTILLA RIVERO, a los ciudadanos LIGIA MARUATIS RIVERO SANTIAGO y JOSE YOBANI MONTILLA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-9.385.908 y V-9.265.257. Se dejan a salvo los derechos de terceros. La Juez Temporal, (fdo.) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular, (fdo.) Abg. Gladys Teresa Moreno Solicitud № 09-13.296 LAQ/GTM/ld. La anterior es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. (2009).
La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.296.
LAQ/GTM/ld