REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EST ADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Ciudad Bolivia, 07 de diciembre de 2009.
Años 199° y 150°.
Exp. Nº 414.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09 de octubre del 2009, por los ciudadanos: OMAR ELADIO VELASQUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.372.308, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas e HILDA MARÍA MÁRQUEZ DE VELÁSQUEZ , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.462.462, de igual domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Víctor Heredia Concha inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.599, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, en fecha 25 de septiembre de 1.987, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 14, cursante al folio cuatro (04) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el día 02 de agosto del año 2002, y que adquirieron algunos bienes muebles e inmueble fomentado durante la unión conyugal constituido por una casa para habitación familiar, una parcela de terreno, unas mejoras y bienhechurías que conforman el fundo agropecuario “El Porfin” y semovientes. los cuales partirán y liquidarán en la oportunidad correspondiente.
En fecha 15 de octubre de 2009, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con competencia en materia de familia, quien fue debidamente citado en fecha 02/11/2009, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio siete (07).
En relación a la petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de septiembre de 1987, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el día 02 de agosto de 2002 y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Omar Eladio Velásquez Sosa y Hilda María Márquez de Velásquez. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Omar Eladio Velásquez Sosa y Hilda María Márquez de Velásquez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, en fecha 25 de septiembre de 1987, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 14.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria Temporal,
Doris Magalys Parillis Moreno.
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Temporal,
BXMR/um.
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