REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 08 de diciembre de 2009.
Años: 199º y 150º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha primero (01) de diciembre del presente año, por los ciudadanos: MARÍA JOSEFINA VEGA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.374.880, de ocupación aseadora en la Alcaldía Bolivariana de este Municipio, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 3, casa Nº 20, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: PABLO MARÍA RONDON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.840.019, de ocupación obrero, quien labora como chofer, dependiente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedraza del Estado Barinas, domiciliado en Urbanización Piña Ludueña, calle 4 con avenida 11, casa numero 10-10, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento signadas con los Nos 291 y 798 en su orden, de las adolescentes identificadas en autos, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, que nacieron en fecha 11-04-1993 y 06-03-1994. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en aumentar a partir del presente mes y año, a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 230,oo) MENSUALES, equivalente al veinticuatro por ciento (24%) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, por concepto de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial por concepto de uniformes, útiles escolares y festividades navideñas, una cantidad adicional, igual a la obligación de manutención mensual, es decir, un total de CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 460,oo). Dichas cantidades serán retenidas por el patrono en las oportunidades correspondientes a que sea cancelado su sueldo mensual y las bonificaciones por vacaciones y aguinaldos. Las mismas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro Nº 70029160010209236 de Banfoandes a nombre de la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de las adolescentes, identificadas en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2009.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria Temporal,


Doris Magalys parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria Temporal,
Exp. Nº 1052.
BXMR/um.