REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 08 de diciembre de 2009.
Años: 199º y 150º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha primero (01) de diciembre del presente año, por los ciudadanos: MARIA OMAIRA OLIVEROS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.002.442, de ocupación aseadora, domiciliada en El Barrio 5 de julio, calle 20 con avenida 13, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: PASCUAL ARELLANO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.840.156, de ocupación vigilante, domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 2 con avenida 1, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento signadas con los Nos 787 y 723 en su orden, de los adolescentes identificadas en autos, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, que nacieron en fecha 24-05-1994 y 09-11-1995. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en aumentar a partir del presente mes y año, a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES, equivalente al veintiséis punto cero siete por ciento (26,07%) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, por concepto de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial por concepto de uniformes, útiles escolares y festividades navideñas, una cantidad adicional, igual a la obligación de manutención mensual, es decir, un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo). Dichas cantidades serán retenidas por el patrono en las oportunidades correspondientes a que sea cancelado su sueldo mensual y las bonificaciones por vacaciones y aguinaldos. Las mismas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro Nº 70029150010199262 de Banfoandes a nombre de la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescentes, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2009.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria Temporal,
Doris Magalys parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria Temporal,
Exp. Nº 1054.
BXMR/um.
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