REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 18 de Diciembre de 2.009.
199º y 150º
EXP. N°: 007/2.009.
PARTES: Cándida Rosa Rivero y Henry Pauside Galeano
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
JUEZ SENTENCIADOR: ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.
Visto el convenimiento voluntario suscrito ante este Tribunal en fecha Martes 15 de Diciembre de Dos Mil Nueve, entre las partes: HENRY PAUSIDE GALEANO, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, de profesión Educador, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.715.234 y CANDIDA ROSA RIVERO, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, de profesión Docente y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.722.288, quien actúa en representación del adolescente Víctor Manuel y de la niña: Lolimar Galeano Rivero. El Tribunal observa: PRIMERO: Fueron consignadas Actas de Nacimientos, debidamente certificadas por el ciudadano Prefecto de este Municipio Sosa, Estado Barinas, correspondientes a los beneficiarios: Víctor Manuel, quien nació en Libertad. Municipio Rojas, Estado Barinas, en fecha; 26 de Diciembre de 1995, según acta Nro. Ciento Sesenta y Nueve (169) del año 1996; y de la niña: Lolimar, quien nació en esta parroquia el día 13 de Marzo de Dos Mil Dos, quien fue reconocida por el referido ciudadano Henry Pauside Galeano Arias, en fecha el 09 de Septiembre de 2004; SEGUNDO: El ciudadano HENRY PAUSIDE GALEANO ARIAS manifestó en su exposición: “Estoy de acuerdo con todas y cada una de las peticiones hechas por la madre de mis hijos antes mencionados y me comprometo en efecto a darles a mis hijos la cantidad de Cuatrocientos Bolívares mensuales (Bs.400,oo), igualmente en el mes de agosto de cada año para los gastos de útiles y uniformes escolares la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,oo) y para los gastos del mes de Diciembre de cada año la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,oo). De igual modo con respecto a los gastos de médicos y medicinas, el 50% de los mismos y de cualquier otra eventualidad que necesiten mis hijos. Por último, me comprometo a pagar la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares, antes del 31/12/2009, correspondientes a deudas atrasadas….” La ciudadana Cándida Rosa Rivero en su exposición dijo: “Acepto y estoy de acuerdo con todos los ofrecimientos hechos por el padre de mis hijos. Es todo”
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio. Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza
En esta misma fecha se publicó y Registró la presente Decisión.-
Conste:
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza
(Secretaria)
Exp. N° 007/2009.-
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