REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 01 de diciembre 2009
199° y 150°

Solicitud Nº 1467

SOLICITANTE: Ciudadana: CRISTI NAIBET PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 17.988.454.

ABOGADA ASISTENTE: LINA WHILCHY VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.028.820, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.708.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana CRISTI NAIBET PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 17.988.454, asistida por la Abogada LINA WHILCHY VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.028.820 y inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.708.
En fecha 16/06/2.009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, el conocimiento de la misma, y por auto en fecha 18/06/2009, se formó expediente y se le dio entrada, admitiéndose la solicitud, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX) del estado Barinas a los fines de que informará a éste Tribunal a quien corresponde el numero de cedula N° 17.988.464 y 17.988.454; Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal Séptimo Del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de dicha solicitud.
En el caso bajo análisis la solicitante Alega:
“…como se desprende del contenido de mi acta de matrimonio N° 155 que fuera expedida en copia certificada por la prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 18 de noviembre de 2008, que a este escrito acompaño marcado con la letra “A” de la misma se puede observar que mi numero de cedula de identidad que ésta escrito en el renglón 12 del referido documento donde dice:”…C.I V-17.766.464…” asiento este que configura un ahorro material… se sirva ordenar la rectificación del acta de matrimonio, archivada en la prefectura del Municipio Barinas, el error material citado en la forma siguiente: Donde dice”…C.I V-17.988.464…” debe decir “C.I V-17.988.454” en el renglón Nº 12 del mismo documento…
En fecha 21/07/2009, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho cursante al folio siete (07), mediante la cual consigna boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21/07/2009, se recibe oficio Nº 478, emanado de la Oficina Nacional de Dirección General de identificación y Extranjería Oficina Regional Onidex Barinas, el cual suministra a este Juzgado información requerida mediante oficio N° 327, emanado por este Despacho, siendo agregado al presente expediente mediante auto de fecha 27/07/2009.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:
* Copia certificada de acta de matrimonio de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 155, de fecha 15/09/2005, y en el libro duplicado de Registro Civil de matrimonio llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
* Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante CRISTI NAIBET PEREZ, merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
Igualmente se analiza el oficio Nº 478, emanado de la Dirección General de identificación y Extranjería Oficina Regional Onidex Barinas, mediante el cual suministra información requerida por este Tribunal y que dice así:
“… Me permito infórmale el numero de cedula N° V-17.988.464, fue expedida en la oficina de Barinas Estado Barinas de fecha 04-10-97, efectivamente le corresponde al ciudadano: CORTES MANUEL SALVADOR, quien nació en Santa Catalina Distrito Sosa Estado Barinas el 22-11-1976, de estado civil soltero. En cuanto al Numero de Cedula de identidad N° V-17.988.454, fue expedida en la oficina de Barinas de fecha 04-10-97, efectivamente le corresponde a la ciudadana PEREZ CRISTI NAIBET, quien nacio en Barinas Estado Barinas el 04-08-86, de estado civil soltera…”
Esta Juzgadora aprecia todo su valor probatorio para comprobar su contenido por ser documento público administrativo.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el numero correcto de la cedula de la solicitante es 17.988.454, y no 17.988.464; como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 155, y en el libro duplicado de Registro Civil de matrimonio llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las observaciones anteriores, esta juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de Matrimonio, por tratarse sólo de trascripción errónea de un numero de la cedula de identidad de la ciudadana CRISTI NAIBET PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 17.988.454; en su condición de solicitante de la misma. En consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Matrimonio signada con el N° 155, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2005 en los siguientes términos: donde dice “numero de cedula de identidad 17.988.464 corregir por 17.988.454, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de matrimonio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficios. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Primero (01) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).
La Jueza temporal

LESBIA FERRER CAYAMA El Secretario

JOSE ROMAN






En la misma fecha, siendo las tres de a tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. El Secretario

JOSE ROMAN









Sol. N° 1467
LCFC/JR/yesika