REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Diciembre de 2009
199° y 150°
Solicitud Nº 1456.-

SOLICITANTE ciudadano JOEL EZEQIUEL BLANCO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.264.366.
ABOGADO ASISTENTE LUCIO ANTONIO CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo EL Nº 83.728.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano JOEL EZEQUEL BLANCO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.264.366. Abogado asistente LUCIO ANTONIO CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo EL Nº 83.728.
En fecha 05/06/2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 09/06/2009, se formó expediente y se le dio entrada, admitiéndose la solicitud, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX) del estado Barinas a los fines de que informará a éste Tribunal los datos filiatorios del ciudadano JOEL EZEQUEL BLANCO AGUIRRE.
En el caso bajo examen el solicitante Alega:
“… El día dos de enero de mil novecientos sesenta y tres (02/01/1963) ocurrió mi nacimiento en la población de Managua, municipio Páez, del Distrito Pedraza, del estado Barinas, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963), Acta Nº 17; y tal como consta en la referida Acta (Anexo “A”), aparezco como hijo legitimo del ciudadano del ciudadano ANTONIO BLANCO y de SELINA AGUIRRE DE BLANCO, lo cual es cierto con la salvedad de que el nombre verdadero de mi madre es tal como consta en el fascimil (Anexo “B”), HILDA CELINA AGUIRRE DE BLANCO, razón por la cual acudo ante su competente autoridad con el fin de que se haga la respectiva RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO (Anexo “A”), y se corrija el error material con respeto al nombre de mi madre, que en vez de ser SELINA AGUIRRE DE BLANCO, su verdadero nombre legal es HILDA CELINA AGUIRRE DE BLANCO. Tal es el caso ciudadana juez, por todo lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar como formalmente lo solicito se rectifique el Acta del Libro de Registro de Nacimientos antes señalado en los términos expuestos y se ordene insertar íntegramente de la Sentencia debidamente ejecutoriada en los Registros del estado Civil, tanto en el Municipio Pedraza como en el Registro Principal del estado Barinas…”

En fecha 22/06/2009, cursa diligencia del solicitante, mediante la cual consigna el cartel de emplazamiento publicado en el Diario de circulación nacional “El Nuevo País” en fecha 19-06-2009, siendo agregado mediante auto en fecha 26-06-2009.
En fecha 21/07/2009, se recibe oficio N 477, emanado de la Dirección General de identificación y Extranjería Oficina Regional Onidex Barinas, el cual suministra a este Juzgado información requerida mediante oficio N° 301, emanado por este Despacho, siendo agregado al presente expediente mediante auto de fecha 27/07/02009.
Cursa diligencia de fecha 09-10-2009, suscrita por el alguacil titular de este despacho mediante la cual consigna boleta de notificación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 22/10/2009, cursa auto del tribunal mediante la cual ordena consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Hilda Celina Aguirre, asimismo, se ordeno libra oficio a la ONIDEX a los fines de que suministre los datos de los padres del solicitante.
En fecha 30/11/2009, cursa diligencia del ciudadano JOEL EZEQUIEL BLANCO AGUIRRE, mediante la cual consigna datos filiatorios de la ciudadana Hilda Celina Aguirre de Blanco, siendo agregada teniente auto de fecha 01-12-2009.-
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por el solicitante con su escrito, a saber:
* Copia certificada de acta de nacimiento del solicitante asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Páez del Municipio Pedraza del estado Barinas, bajo el Nº 17, en fecha 20/03/1.963, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
* Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
Igualmente se analiza el oficio Nº 477, emanado de la Dirección General de identificación y Extranjería Oficina Regional Onidex Barinas, mediante el cual suministra información requerida por este Tribunal y que dice así:
“…en relación a su contenido me permito informarle el Numero de cedula N° V-9.264.366, fue expedida en la oficina de Barinas Estado Barinas de fecha 19-01-76, efectivamente le corresponde efectivamente al ciudadano: BLANCO AGUIRRE JOEL EZEQUIEL, quien nació en Managua Municipio Páez Distrito Pedraza Estado Barinas el 02-01-63 de estado civil soltero…”
Asimismo, en los datos filiatorio cursantes al folio Diecinueve (19) informa lo siguiente:
… “Por el otorgamiento de la cédula de identidad Nro. 9380745, Expedida en Barinas, el día 2802-1977 y cuyos datos filiatorios son los siguientes: NOMBRES: HILDA CELIINA AGUIRRE DE BLANCO NOMBRE DE LOS PADRES: PETRA TEODOSA AGUIRRE ESTADO CIVIL CASADA ESPOSO/A: ANTONIO BENIGNO BLANCO GALEA, LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO 11/03/1935 PAIS: Colombia LUGAR: ARAUCA…”
Esta Juzgadora aprecia todo su valor probatorio para comprobar su contenido por ser documento público administrativo.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.


En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que nombre verdadero de la madre del solicitante JOEL EZEQUIEL BLANCO AGUIRRE es HILDA CELINA AGUIRRE DE BLANCO, y no SELINA AGUIRRE DE BLANCO, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante el Registro Principal del estado Barinas, llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Paez del Municipio Pedraza del estado Barinas, durante el año 1963, bajo el N° 17 y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las observaciones anteriores, esta juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por la demandante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse sólo de trascripción errónea de en el nombre de la ciudadana HILDA CELINA AGUIRRE DE BLANCO, madre del ciudadano JOEL EZEQUIEL BLANCO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.264.366, en su condición de solicitante de la misma. En consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Paez del Municipio Pedraza del Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento signada con el N° 17, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1963, en los siguientes términos: donde dice “hijo legitimo de él y SELINA AGUIRRE DE BLANCO, debe decir “HILDA CELINA AGUIRRE DE BLANCO”, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficios. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cutorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).


La Juez temporal

LESBIA FERRER CAYAMA
El Secretario,

JOSE ROMAN

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. El Secretario,

JOSE ROMAN

Exp. N° 1456.-
LFC/JR/karina-

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