REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS
Por recibido escrito de la distribución efectuada en el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 08/12/2.009, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de dos (02) folio útiles y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: JULIO ENRIQUE PORRAS DIAZ Y NANCY COROMOTO VERGARA colombiano, y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-83.110.214 y V-11.715.328, respectivamente, asistidos por el Abogada en ejercicio: MILAGROS DEL CARMEN PIETRI VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.251. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: JULIO ENRIQUE PORRAS DIAZ Y NANCY COROMOTO VERGARA, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; razón esta por la que cada cónyuge tiene el derecho de vivir separado, fijando su residencia en cualquier lugar del país o en el exterior SEGUNDO: los solicitantes dejan constancia que no procrearon hijos. TERCERO: durante la unión matrimonial no fomentaron ningún bien por lo tanto no hay bienes en común. ASI SE DECIDE.
La Jueza Temporal
LESBIA FERRER CAYAMA.
EL Secretario
JOSE ROMAN
En la misma fecha se publico la sentencia a las 2:30 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
JOSE ROMAN
Exp: 2409
LSCF/JSR/karina