REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de diciembre del 2009
199º y 150º


SOLICITUD Nº. 1478

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: RAUL ARMANDO MONTES MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.131.582,

ABOGADA ASISTENTE: YENEISA ANDREINA MONTES HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAUL ARMANDO MONTES MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.131.582, asistido por la Abogada en ejercicio, ASISTENTE: YENEISA ANDREINA MONTES HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371


Mediante la cual alega: …“He construido sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Barinas estado Barinas, la cual mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (200,52 M2) cuya área de construcción es de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (190,25 M2) consistente en las siguientes: Paredes de bloque frisadas y mezclillazas, piso de cemento, techo de acerolit, Un (01) porche, Una (01) Sala, Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Un (01) baño, Un (01) area de lavadero, garaje, instalaciones de luz y agua, ubicada en la Urbanización La Candelaria callejón 5 de Julio casa S/N, frente a casa Nº 52-62 del esta ciudad de Barinas, estado Barinas y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón 5 de Julio; SUR: Mejoras que son o fueron de Edgar Martínez; ESTE: Mejoras que son o fueron de José Flores; y Oeste: Mejoras que son o fueron de Carmen Navas” y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que describe; solicita a este Tribunal se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurias.
El solicitante consignó autorización Nº 108/09, de fecha 08 de julio del 2009, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, que riela al folio 05 de estas actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurias es propiedad del Municipio Barinas del estado Barinas y autorizan la tramitación del Titulo Supletorio.
Ahora bien, los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: FANNY NAIVI BAZAN, JUAN FRANCISCO CASTELLANO MOREY y MARILU TAVAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.131.183, V- 10.561.198 y 9.989.341 respectivamente; quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Como consecuencia, de lo anterior, se aprecia que efectivamente el solicitante ha construido, sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, por cuanto ciertamente, las bienhechurias pertenecen al ciudadano RAUL ARMANDO MONTES MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.131.582, up supra identificado, están subsumidos dentro de la misma propiedad de la tierra, de los bienes objeto de los derechos que solicita tutela y sobre las cuales carece de documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurias al solicitante.
En consecuencia, en merito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano RAUL ARMANDO MONTES MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.131.582, el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurias, construidas sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Barinas estado Barinas, la cual mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (200,52 M2) cuya área de construcción es de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (190,25 M2) consistente en las siguientes mejoras : Paredes de bloque frisadas y mezclillazas, piso de cemento, techo de acerolit, Un (01) porche, Una (01) Sala, Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Un (01) baño, Un (01) área de lavadero, garaje, instalaciones de luz y agua, ubicada en la Urbanización La Candelaria callejón 5 de Julio casa S/N, frente a casa Nº 52-62 del esta ciudad de Barinas, estado Barinas y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón 5 de Julio; SUR: Mejoras que son o fueron de Edgar Martínez; ESTE: Mejoras que son o fueron de José Flores; y Oeste: Mejoras que son o fueron de Carmen Navas” Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los, dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Temporal

LESBIA FERRER CAYAMA
El Secretario
JOSE ROMAN


En esta misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (3: 30 p.m.) se publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario

JOSE ROMAN







Sol: 1478
LCF/JSR/Karina