REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de diciembre de 2009
199° y 150°

Solicitud Nº 1439

SOLICITANTE: Ciudadano: FRANCESCO SOLOMITA TAURASI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.264.514

ABOGADA ASISTENTE: JENMARY DEL CARMEN HERRERA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.048,


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano FRANCESCO SOLOMITA TAURASI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.264.514 asistido en este acto por la abogada en ejercicio JENMARY DEL CARMEN HERRERA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.048,


En fecha 14/05/2.009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, el conocimiento de la misma, y por auto en fecha 15/05/2009, se formó expediente, se le dio entrada y se admitió la solicitud, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX) del estado Barinas a los fines de que informará a éste Tribunal datos filiatorios del ciudadano FRANCESCO SOLOMITA TAURASI.
En el caso bajo análisis el solicitante Alega:
“… contraje Matrimonio con la ciudadana: ANA CECILIA CHOPERENA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.562.355, Es el caso ciudadana Jueza que existe un error en la mencionada partida en cuanto al nombre y apellido de mi madre, ya que aparece: hijo de ANA SOLOMITA siendo lo correcto ANNA TAURASI…” (Subrayado del Tribunal).

Por auto del 27/07/2009 se ordeno librar notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, quien fue debidamente notificado en fecha 12/11/2009, según diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho cursante al folio trece (13).
En fecha 21/07/2009, se recibe oficio Nº 420, emanado de la Oficina Nacional de Dirección General de identificación y Extranjería Oficina Regional Onidex Barinas, el cual suministra a este Juzgado información requerida mediante oficio N° 268, emanado por este Despacho, siendo agregado al presente expediente en auto de fecha 27/07/2009.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:
* Copia certificada de acta de matrimonio del solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 34, de fecha 22/06/1996, y en el libro duplicado de Registro Civil de matrimonio llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
* Copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante TAURASI GUISTO ANNA, merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
Igualmente se analiza el oficio Nº 420, emanado de la Dirección General de identificación y Extranjería Oficina Regional Onidex Barinas, mediante el cual suministra información requerida por este Tribunal y que dice así:
“… Me permito infórmale que la cédula de identidad Nº 9.264.514, fue expedida Originalmente por la oficina de Barinas estado Barinas en fecha 02 /02/ 1.976, efectivamente le corresponde al ciudadano FRANCESCO SOLOMITA TAURASI, quien nació en Barinas Municipio, Distrito y estado Barinas, fecha de nacimiento: 19/03/1965, de estado civil soltera…”
Esta Juzgadora aprecia todo su valor probatorio para comprobar su contenido por ser documento público administrativo.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto de la madre del solicitante es ANNA TAURASI, y no ANA SOLOMITA, como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 34, de fecha 22/06/11996; y en el libro duplicado de Registro Civil de matrimonio llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por el solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, por tratarse sólo de trascripción errónea de en los nombres de la madre del solicitante, ciudadano FRANCESCO SOLOMITA TAURASI, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.264.514; en su condición de solicitante de la misma. En consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de Matrimonio signada con el N° 34, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1.996, en los siguientes términos: donde dice ANA DE SOLOMITA, corregir por ANNA TAURASI, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de matrimonio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo antes mencionado, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficios. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).
La Juez Temporal

LESBIA FERRER CAYAMA El Secretario

JOSE ROMAN


En la misma fecha, siendo las tres de a tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. El Secretario

JOSE ROMAN












Sol N° 1439
LCFC/JR/Andreina.-