REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de diciembre del 2009
199º y 150º


SOLICITUD Nº. 1507

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: EZEQUIEL ARCADIO CONTRERAS DUQUE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.331.088.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GHARGHOUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.320.


Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano EZEQUIEL ARCADIO CONTRERAS DUQUE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.331.088, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GHARGHOUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.320.
Mediante la cual alega: … “He construido a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, cercas de hierro y puertas de hierro, todo esto construido sobre una (1) parcela de terreno perteneciente a los ejidos del municipio y estado Barinas, ubicada en el Barrio Ciudad Perdida, calle 5, parcela signada con el Nº 87, de la ciudad de Barinas cuya área es de aproximadamente cuatrocientos setenta y un metro cuadrado con setenta centímetros (471,70 mts2), con un área de construcción de ciento setenta y un metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (171,57 mts2); y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 5, que es su frente ; SUR: el canal de riego; ESTE: parcela Nº 88; y OESTE: parcela Nº 86…” y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe; solicita a este Tribunal se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
El solicitante consignó autorización Nº 149/09, de fecha 25 de agosto del 2009, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, que riela al folio 05 de estas actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurias es propiedad del Municipio Barinas del estado Barinas y autorizan la tramitación del Titulo Supletorio.
Ahora bien, el documento antes mencionado tienen carácter de documento público administrativo, por ser emanado por un funcionario en el ejercicio de sus funciones, gozando de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos, en consecuencia, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, el solicitante promovió y se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: POMPILIO RAMON CONTRERAS PINEDA y PABLO DE LA COROMOTO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.124.353 y 8.135.377; quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Como consecuencia, de lo anterior, se aprecia que efectivamente el solicitante ha construido, sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, las bienhechurias ya descritas y que consecuencialmente le pertenecen al ciudadano EZEQUIEL ARCADIO CONTRERAS DUQUE, up supra identificado, razón esta por la que solicita la tutela de éste Órgano Jurisdiccional, en tal virtud dada la función social que prestan las mejoras ya descritas y sobre las cuales carece de documentación el solicitante, por lo siendo así, nada obsta para que este Juzgado en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad al solicitante sobre las referidas bienhechurías, amén que el accionante trajo a los autos las pruebas documentales y testimoniales que soportan su solicitud, dando cumplimiento además con el Cartel de Emplazamiento, para hacer del conocimiento de cualquier interesado el contenido de su solicitud, por lo que no constando a los autos ninguna oposición, forzoso es concluir para ésta jurisdicente que lleno como están los extremos de Ley, la presente solicitud debe prosperar en derecho y Así queda establecido.
En consecuencia, en merito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano EZEQUIEL ARCADIO CONTRERAS DUQUE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.331.088, el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicada en el Barrio Ciudad Perdida, calle 5, parcela signada con el Nº 87, de la ciudad de Barinas, municipio y estado Barinas, con una extensión de cuatrocientos setenta y un metros cuadraos con setenta centímetros (471, 70 mts.2), con un área de construcción de ciento setenta y un metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (171, 57 mts2), dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 5, que es su frente ; SUR: el canal de riego; ESTE: parcela Nº 88; y OESTE: parcela Nº 86; consistentes en: paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, cercas de hierro y puertas de hierro, todo esto construido sobre una (1) parcela de terreno perteneciente a los ejidos del municipio y estado Barinas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los, diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Temporal

LESBIA FERRER CAYAMA
El Secretario
JOSE ROMAN

En esta misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (3: 30 p.m.) se publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario

JOSE ROMAN
Sol: 1507
LCF/JSR/Andreina