REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Por recibido escrito de la distribución efectuada en el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 15/12/2.009, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de dos (02) folio útiles y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: EDUARDO CECILIO BASTIDAS y MILADY GUERRERO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.638.443 y V-20.408.094, respectivamente, asistidos por el Abogada en ejercicio: NINA LAIDED CEQUEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1.38.419. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: EDUARDO CECILIO BASTIDAS y MILADY GUERRERO CHACON, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos y bienes de la comunidad conyugal a liquidar SEGUNDO: los solicitantes dejan constancia que de la unión matrimonial no procrearon hijos. TERCERO: durante la unión matrimonial no fomentaron ningún bien de la comunidad conyugal a liquidar por lo tanto no hay bienes en común. ASI SE DECIDE.

La Jueza Temporal


LESBIA FERRER CAYAMA. EL Secretario

JOSE ROMAN



En la misma fecha se publico la sentencia a las 2:30 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario

JOSE ROMAN


Exp: 2426
LSCF/JSR/karina