REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de diciembre 2009
199° y 150°
Solicitud Nº 1.459
SOLICITANTE: Ciudadana: ROSELENA ESCALANTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.351.529.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: OTONIEL AMERICO GRATEROL ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.003.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana ROSELENA ESCALANTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.351.529, asistida por el abogado en ejercicio OTONIEL AMERICO GRATEROL ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.003.
En fecha 05/06/2.009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, el conocimiento de la misma, y por auto en fecha 10/06/2009, se formó expediente y se le dio entrada, admitiéndose la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de dicha solicitud.
En el caso bajo análisis la solicitante Alega:
“…En fecha diecinueve (19) de Agosto del año de mil novecientos ochenta y tres (1.983), contraje matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, con el ciudadano GASPAR ANTONIO CAMMARATA BASTIDAS, quien fuera Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad personal número: V – 4.255.790, de este domicilio, tal y como consta de la copia Certificada del Acta de Matrimonio, que consigno marcada con la letra “A”…al momento de redactar la referida Acta de Matrimonio se omitió por error material una letra en el apellido de mi difunto esposo, la cual quedó asentada de la siguiente manera: GASPAR ANTONIO CAMARATA BASTIDAS, siendo el correcto GASPAR ANTONIO CAMMARATA BASTIDAS, igualmente consta en el Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, que consigno marcada con la letra “B”, que se incurrió en el mismo error material…Fundamento la presente solicitud en base a lo dispuesto en el Artículo: 773 del Código de Procedimiento Civil. Por los argumentos anteriormente expuestos, pido a la Ciudadana Juez, admita la presente solicitud, y en consecuencia, sea decidida conforme a la Ley…(subrayado por el Tribunal).
En fecha 05/08/2009, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho cursante al folio dieciséis (16), mediante la cual consigna boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:
* Copia certificada de acta de matrimonio de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 121, de fecha 19/08/1.983, y en el libro duplicado de Registro Civil de matrimonio llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
* Copia simple de Sentencia Nº 08-10-71, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en la cual se evidencia la corrección en los nombres de los padres del hoy de-cujus GASPAR ANTONIO CAMMARATA BASTIDAS, anteriormente identificado.
Esta Juzgadora aprecia todo su valor probatorio para comprobar su contenido por ser documento público administrativo.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto del hoy de-cujus es GASPAR ANTONIO CAMMARATA BASTIDAS; y no como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 121, y en el libro duplicado de Registro Civil de matrimonio llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las observaciones anteriores, esta juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de Matrimonio, por tratarse sólo de trascripción errónea en el apellido del de-cujus ciudadano GASPAR ANTONIO CAMMARATA BASTIDAS. En consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Matrimonio signada con el N° 121, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1.983 en los siguientes términos: donde dice “GASPAR ANTONIO CAMARATA BASTIDAS corregir por GASPAR ANTONIO CAMMARATA BASTIDAS, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de matrimonio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficios. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Temporal
LESBIA FERRER CAYAMA. El Secretario.
JOSE ROMAN.
En la misma fecha, siendo las tres de a tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. El Secretario.
JOSE ROMAN.
Sol. N° 1.459
LCFC/JR/yamilka.-
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