REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de diciembre de 2009
150° y 149°
EXPEDIENTE: N° 2106
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana LUZ MARINA BELANDRIA ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.560.988.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
YENEISA MONTES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.670.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371.-
PARTE DEMANDADA:
CARMEN HORTENCIA BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.062.785.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogada en ejercicio GIANNI MAURIZIO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.734.
MOTIVO:
DESALOJO
SENTENCIA:
Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Con ocasión al juicio de DESALOJO incoado por la ciudadana LUZ MARINA BELANDRIA ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.560.988, representada por su apoderada judicial YENEISA MONTES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.670.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371, contra la ciudadana CARMEN HORTENCIA BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.062.785, que se sustancia en el expediente distinguido con el Nº 2106, de la nomenclatura particular de este Tribunal.
Fue admitida la demanda por auto de fecha 10-03-2008, mediante el cual se ordenó el emplazamiento de la demandada de autos. Por consiguiente, en fecha 28 de mayo del 2009, se da por citado en la presente causa el defensor judicial de la parte demandada abogado en ejercicio ADELIS ALBERTO PAREDES, en fecha 23-07-2009 este tribunal dicta sentencia mediante la cual ordena la reposición de la presente causa y ordena nombrar nuevo defensor judicial a la parte demandada.
Al folio 78 cursa diligencia de la parte demandada CARMEN HORTENCIA BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.062.785, parte demandada solicitando se homologue el convenimiento ofertado por la parte actora y parte demandada, cuyo texto es del tenor siguiente:
“… a los fines de dar por terminada la presente causa relativa al Juicio de desalojo del inmueble que se ha intentado en mi contra por la parte de la ciudadana LUZ MARINA BELANDRIA ROA, suficientemente identificada en autos, y del cual conoce este tribunal en el expediente signado con el Nº 2106, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, convengo en parte del contenido del libelo de la demanda, y a tal fin propongo el presente CONVENIMIENTO JUDICIAL, a la parte actora de acuerdo a los siguiente términos: A) Mi persona se da por citada en el presente juicio, y en este acto renuncia la termino de Contestación de la Demanda y al lapso probatorio; B) Con la finalidad ya expresada ofrece en cancelar un aumento del canon de arrendamiento por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales contados a partir del mes de febrero del año 2010, obligándome a cancelar los cánones de arrendamientos hasta el mes en curso de la entrega del inmueble (diez (10) de agosto del año 2010; C) En este acto en forma expresa y categorica me obligo, igualmente a los fines antes indicado, de hacerle entrega a la parte actora del inmueble objeto de este litigio totalmente desocupado, solvente en el pago de los servicios básicos (electricidad, agua), libre de persona y cosa, haré entrega de la llave a la parte demandante por ante el tribunal en fecha diez (10) de agosto del año 2010, del inmueble cuyo desalojo judicial se requiere en este juicio y el cual esta representado por una (10) vivienda familiar, suficiente identificada en autos, dicha vivienda me obligo a entregarla para la fecha antes indicada a la parte actora o a quien la represente, la entregaré en perfectas condiciones de habitabilidad en que la recibi para el momento de su arrendamiento, con todos sus accesorios y anexos. En este estado, presente la abogada en ejercicio YENEISA MONTES HERNANDEZ… en su carácter de apoderad judicial de la parte actora ciudadana LUZ MARINA BELANDRIA ROA, suficientemente identificada en el presente juicio, actuando con el carácter de acreditado en autos, y por lo tanto facultada para esta actuación, quien también expone lo siguiente: En este acto acepto totalmente el convenimiento anterior mente expuesto y el cual me realizase la parte demandada. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente convenimiento judicial, dando el carácter de cosa juzgada y que no se archive el presente expediente hasta tanto no de cumplimiento total al contenido del mismo la parte demandada. Asi mismo, solicitamos dos (02) juegos de copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación…”
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente Convenimiento, esta sentenciadora debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para convenir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidos los convenimientos.
En este sentido, se evidencia del contenido del texto supratranscrito que el convenimiento fue celebrado entre las partes en juicio con la debida asistencia de Abogada y de la apoderad judicial de la parte actora.
En segundo término, se observa que no se esta en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la de desalojo de un inmueble arrendado.
En este orden de ideas, el convenimiento constituye una de las formas de terminación anormal del proceso y es precisamente lo que la doctrina ha denominado “actos de autocomposición procesal”, que depende única y exclusivamente de la manifestación otorgada por la parte accionada, mediante el cual las partes, con reciprocas concesiones, dan por terminado el juicio que les ocupa; y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento constituye un acto irrevocable y al adquirir carácter de cosa Juzgada, se trasforma en una presunción legal que en definitiva pasa a ser ley entre las partes dentro de los limites de la controversia, ya que constituye un acto que se equipara a una sentencia definitivamente firme; tal como lo dispone la parte in fine del artículo antes referido:
“…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponibles, y no esta prohibido por la Ley, por ello esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación; a tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio; En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito; Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicho convenimiento.
No hay condenatoria en costas por cuanto forma parte del Convenimiento.
Asimismo, se acuerda la solicitud expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de la diligencia y de la sentencia de homologación.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año 2009.
La Jueza Temporal
LESBIA FERRER CAYAMA.
El Secretario
JOSE ROMAN
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) se publico y registró la anterior sentencia. Conste.
El Secretario.
JOSE ROMAN
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