REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)



En horas del Despacho del día de hoy, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30) a.m. Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro, emanada y Decretada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02-12-2009, llevada por ese Juzgado, bajo el N° 264-2.009, con motivo de la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO interpuesta por la ciudadana: ROSA MARIA FARÌAS RONDÒN, Titular de la cédula de identidad Nº V-4.775. 694, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: SONIA TAHIS PÈREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No: 63.608, en contra de la ciudadana: JUDITH REINALI MUJICA LUGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.810.238, de este domicilio, a través del cual se ha ordenado amplia y suficientemente en cuanto en derecho se requiere comisionar a éste Juzgado Ejecutor para que practique Medida Preventiva de Secuestro, sobre un bien inmueble consistente en un local anexo a una casa de habitación, ubicada en la carrera 04, entre calles 17 y 18, Sector Pueblo Nuevo de esta localidad de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, propiedad de la demandante antes identificada, según consta en documento fotocopiado debidamente certificado cursante al folio once (11), signado con la letra “A”. Seguidamente el Tribunal procedió a designar como Prácticos Expertos (fotógrafo y cerrajero) para dejar constancia y retirar candado de acceso al local, objeto de la presente medida, motivado a que la parte demandada no se encontraba al momento de ingresar al mismo, designándose al ciudadano: JOSÈ RODOLFO ARAQUE CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.204.780, Fotógrafo Experto, y al ciudadano: TULIO BAEZ GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de





identidad Nº V- 4.954.468, experto cerrajero, y como Depositaria Judicial Provisional dada la urgencia del caso, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, quien acreditó ser una persona solvente y responsable, para la guarda y custodia del bien inmueble a Secuestrar Preventivamente, dejando constancia de las Características del mismo, a la ciudadana: SUGEL LISBETH BUITRAGO ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.508, de este domicilio y hábil, como Depositaria Judicial Provisional, quienes estando presentes aceptaron los cargos para lo cual fueron designados y prestaron el juramento de ley correspondiente. Acto seguido este Tribunal procedió a notificar de su misión previa lectura del Despacho de comisión en presencia de los testigos: RAMON ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-3.939.036 y Molina Contreras Uvaldino, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-10.875.910, de la demandante y abogada asistente antes identificadas, Seguidamente, el Tribunal, vista la imposibilidad de entrar al inmueble ordena al experto cerrajero abrir la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida donde se encuentra constituido este Juzgado, apreciándose al entrar que el mismo se encuentra totalmente desocupado libre de objetos y bienes, lo cual se evidencia de las fotografías tomadas por el experto previamente designado (fotógrafo). Acto Seguido, solicitó el derecho de palabra la ciudadana. ROSA MARÌA FARÌAS RONDÒN, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: SONIA THAIS PÈREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.608, y concedido como les fue, expuso: Solicito a este Juzgado para que sea secuestrado Preventivamente como ha sido ordenado por el Tribunal comitente el Bien inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y descrito en el Despacho de comisión exactamente en la carrera 04, entre calles 17 y 18, Sector Pueblo Nuevo de esta localidad de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, Todo.” En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara legal y formalmente Secuestrado Preventivamente el inmueble antes señalado y descrito. Hace formal entrega de dicho bien a la Depositaria Judicial Provisional, antes designada y juramentada, ciudadana: SUGEL LISBETH BUITRAGO ESCALONA, ya identificada, quien estando presente expuso:”





recibo el inmueble descrito en las condiciones en que está, y que le fue confiado a la demandada ciudadana: JUDITH REINALI MUJICA LUGO, antes identificada. Es Todo. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el Fotógrafo experto, y concedido que le fue expuso: ”Consigno en este acto ocho (08) fotografías tomadas al inmueble en el momento de la apertura de este acto, donde está constituido este Tribunal, así como un CD, que guarda como respaldo dicha información. Es Todo”. El tribunal recibe constante de ocho (08) folios útiles las fotografías y un Cd, donde se deja constancia de los actos realizados. Acto seguido solicita el derecho de palabra la parte demandante debidamente asistida, ya identificadas y concedida que le fue expuso: “Solicito a este honorable tribunal me sean expedidas copias certificadas de la presente acta. Es todo. En este estado este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. Se deja Constancia que este Tribunal se hizo acompañar de una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales de esta localidad integrada por el Disg. Jhon Jairo Arias y Agnt. Benancio Roa, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.783.168, V- 17.358.546, respectivamente. No siendo otra la misión del Tribunal, acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:40 pm. Se terminó. Se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio

Abg. JUAN GERARDO OVALLES



La Demandante:


ROSA MARIA FARÌAS RONDÒN

La Abogada Asistente de la parte Demandante:


Abg. SONIA TAHIS PÈREZ




Los Testigos:


RAMÒN ALBERTO RODRÌGUEZ SÀNCHEZ


UVALDINO MOLINA CONTRERAS




El Práctico Fotógrafo


JOSÈ RODOLFO ARAQUE CAMPOS



El Práctico Cerrajero


TULIO BAEZ GUERRERO


Los Funcionarios Policiales

1

2


La depositaria Judicial Provisional


SUGEL LISBETH BUITRAGO ESCALONA




El Ssecretario:

Abg. Richard Rivas Guillen.