Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008962
ASUNTO : EJ01-X-2009-000080


PONENCIA: ALEXIS PARADA PRIETO.

IMPUTADOS: JOSE AMILKAR MORENO CABEZA, VICTOR MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ Y JULIANA AYARI NOVOA HERNANDEZ.

DEFENSA PRIVADA: ABG. HILDA CECILIA GUERRA.

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN – ABG. JOSEFINA LOBOSCO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Dra. Josefina Lobosco, en su carácter de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En su Acta de Inhibición de fecha 23 de Noviembre de 2009 señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:

“…Omissis… "Por cuanto en fecha 03 de Diciembre del año 2008 fui objeto de llamadas telefónicas por parte de personas desconocidas, amenazando a mi familia y a mi persona a los fines de otorgar una medida cautelar sustitutiva al imputado José Raupertez quien se encontraba procesado por el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de fuego y Resistencia a la Autoridad Agravada (denuncia ésta que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público), y habiendo tenido información de dichas personas que mi número telefónico el cual es privado, fue suministrado por la Abg. Hilda Cecilia Guerra quien se desempeñó como Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Barinas y quien fuera la Defensora Privada de dicho imputado, exponiendo con esa actitud anti ética la seguridad de mi familia, y sobre todo la autonomía que debe imperar en la majestad del Juez, cuyas decisiones deben ser respetadas sin amenazas algunas, es por lo que procedo a inhibirme de conocer de las causas en donde sea parte la Abg. Hilda Cecilia Guerra de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por enemistad manifiesta…Omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. JOSEFINA LOBOSCO, en su condición de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado origen en su debida oportunidad.

Es justicia en Barinas al primer día del mes de Diciembre de dos mil Nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,

Dr. Trino Rubén Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
Ponente.
La Secretaria

Abg. Jeanette García.

.Asunto: EJ01-X-2009-000080.
TRMI/APP/MVT/JG/monserratia.-