REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003319
ASUNTO : EP01-R-2009-000128

PONENTE: ABG. MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Francesco Zordan y Franco Magneti, en su carácter de Defensores Privados del Imputado de Autos Nicolás Omar Bianco, en contra de la decisión dictada en fecha 12/11/2009, por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la nulidad absoluta del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Público y acordó reponer la causa al estado en que el Ministerio Público se pronuncie sobre las diligencias de investigación solicitadas por la defensa. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada del Imputado de Autos. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Francesco Zordan y Franco Magneti, en su carácter de Defensores Privados del Imputado de Autos Nicolás Omar Bianco debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Francesco Zordan y Franco Magneti, en su carácter de Defensores Privados del Imputado de Autos Nicolás Omar Bianco, en contra de la decisión dictada en fecha 12/11/2009, por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la nulidad absoluta del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Público y acordó reponer la causa al estado en que el Ministerio Público se pronuncie sobre las diligencias de investigación solicitadas por la defensa, y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA TEMPORAL PRESIDENTA. PONENTE.


DRA. MARIA VIOLETA TORO


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA SUPLENTE DE APELACIONES,


DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. VILMA FERNANDEZ


LA SECRETARIA,


JEANETTE GARCIA


Asunto: EP01-R-2009-000128
MVT/APP/VF/JG/gegl.-