REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2008-000044
ASUNTO : EP01-R-2009-000129
PONENCIA DEL DRA. VILMA FERNANDEZ
Imputado: Albert José Bracho.
Defensora:Abg. Carmen Lucia Rumbos.
Victima:Sandra Marianela Carrillo.
Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Representación Fiscal: Abg. Angélica Joves.
Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto (Admisibilidad).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Angélica Joves, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2009, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la modalidad de presentaciones a favor del Imputado Albert José Bracho Meza; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio catorce (14) del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto la Abogada Angélica Joves, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Angélica Joves, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2009, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la modalidad de presentaciones a favor del Imputado Albert José Bracho Meza, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza Temporal de Apelaciones Presidente
Dra. Maria Violeta Toro
El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente de Apelaciones.
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. Vilma Fernández
Ponente.
La Secretaria
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.
Asunto: EP01-R-2009-000129
MVT/APP/VF/JG/gegl.-
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