Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006707
ASUNTO : EP01-R-2009-000121


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO.

MOTIVO: APELACION DE AUTO
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN Fiscal Auxiliar 5° del Ministerio Público.
SOLICITANTE: HELWIOMAR UZCATEGUI VIVAS
ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ABG. ALEXANDER DE JESUS BURGOS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 04


Procedente del Juzgado de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió la presente causa contentiva del recurso de apelación interpuesto por el Abogado: ALEXANDER DE JESÚS BURGOS, en su condición de defensor privado del ciudadano: HELWIOMAR UZCATEGUI VIVAS, contra el auto dictado en fecha 06 de Noviembre de 2009 por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, donde estableció lo siguiente:

“…Omissis…ACUERDA: PRIMERO: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Clase: Camión, Marca: IVECO, Tipo: Chuto, Año: 2007, Placas: 19XKAS, Serial de Carrocería: 8XVS4WSS77V501228, Serial Motor: F3BE06815001877, Uso: Carga, Color: Blanco; con batea con las características: Placas: 03H-SAN, Marca: Bateas San Marcos, Año: 2007, Color: Azul, Uso: Carga; al Ciudadano: JESÙS MANUEL PÈREZ SÀNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.333.841 y domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira. SEGUNDO: ACUERDA que dicha entrega será hecha en depósito, es decir que el depositario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ninguna clase de transacción, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación, y tendrá la obligación de presentarlo al Tribunal o al Ministerio Público tantas veces se le requiera. …omissis…”.

Ahora bien, el recurrente Abogado: ALEXANDER DE JESÚS BURGOS, en su condición de defensor privado del ciudadano: HELWIOMAR UZCATEGUI VIVAS, presentó escrito contentivo del recurso de apelación constante de Dos (02) folios útiles, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10/11/2009, donde explana sus alegatos, esencialmente bajo las consideraciones siguientes:

El recurrente en el capítulo que titula como NARRATIVA, manifiesta:

“Omissis…Es el caso que en el mes de marzo le fue robada un vehículo propiedad de mi representado y el día 19 de marzo del 2009, se interpuso una denuncia por ante el C.I.C.P.C, signada co el N° 091338, siendo luego recuperada por funcionarios de la Guardia Nacional específicamente en el peaje de Santa Bárbara, después de 4 meses de desaparecida y de inmediato fue puesta a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público…en fecha 17 de septiembre 2009, se introdujo escrito de solicitud por antes este Circuito Judicial Penal, siendo distribuido para el Tribunal Primero de Control… luego de ello se introdujo otro escrito de fecha 16 de octubre de 2009, solicitando la entrega del respectivo vehículo, seguidamente se introdujo escrito por ante este Tribunal de Control de 22 de octubre de 2009, por ante la causa principal seguida por este Tribunal, signada con el número EP01-P-2009-6707, no recibiendo respuesta alguna….mi defendido introduce escrito por ante la Fiscalía Superior de fecha 28 de Octubre del 2009, denunciando formalmente al ciudadano JESUS MANUEL PEREZ SANCHEZ, quien aparece en el título de propiedad, por el delito de estafa y al ciudadano REGULO SENEN BARRERA, por todo lo antes narrado es importante señalar que, quien consigna documentación que da fe de la propiedad del vehículo en cuestión es mi defendido. Pero cual es nuestra sorpresa de que este Tribunal le da la entrega parcial del vehículo sin verificar la realidad del mismo y su procedencia...omissis...”.

Finalmente el recurrente en el capítulo que señala como PETITORIO, expone:

“…Omissis…Apelo a la decisión tomada en fecha 06 de Noviembre de 2009, por el Tribunal Cuarto de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y me opongo a la decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las reclamaciones o tercerias que las partes entablen y ya que existe jurisprudencia referente a lo aquí expresado; por cuanto, es mi representado quien ha demostrado siempre la propiedad del vehículo, solicito se realice audiencia especial para demostrar lo que aquí pretendemos…Omissis…”.

En fecha 03 de Diciembre de 2009, mediante auto se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación de auto y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la presente admisión.

Planteado todo lo anterior esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Alega el recurrente Abogado: ALEXANDER DE JESÚS BURGOS, en su condición de defensor privado del ciudadano: HELWIOMAR UZCATEGUI VIVAS, que apela de la decisión tomada en fecha 06 de Noviembre de 2009 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y se opone a la decisión conforme a lo señalado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que el Tribunal referido hizo entrega parcial del vehículo: Clase: Camión, Marca: IVECO, Tipo: Chuto, Año: 2007, Placas: 19XKAS, Serial de Carrocería: 8XVS4WSS77V501228, Serial Motor: F3BE06815001877, Uso: Carga, Color: Blanco; con batea con las características: Placas: 03H-SAN, Marca: Bateas San Marcos, Año: 2007, Color: Azul, Uso: Carga; al ciudadano: JESÙS MANUEL PÈREZ SÀNCHEZ e invocando la propiedad a favor del ciudadano HEILWIOMAR UZCATEGUI VIVAS.

La Sala, para decidir, observa:

Visto y revisado como ha sido el presente recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en la que acordó la entrega del vehículo: Clase: Camión, Marca: IVECO, Tipo: Chuto, Año: 2007, Placas: 19XKAS, Serial de Carrocería: 8XVS4WSS77V501228, Serial Motor: F3BE06815001877, Uso: Carga, Color: Blanco; con batea con las características: Placas: 03H-SAN, Marca: Bateas San Marcos, Año: 2007, Color: Azul, Uso: Carga; al ciudadano: JESÙS MANUEL PÈREZ SÀNCHEZ; se ha podido constatar, que la citada decisión de fecha 06-11-09, se refiere al pronunciamiento sobre una solicitud planteada por el ciudadano JESUS MANUEL PEREZ SANCHEZ, porque según el derecho de propiedad sobre el antes identificado vehículo se desprende del certificado de registro de vehículo N° 27542678, concluyendo el Tribunal sobre la autenticidad y originalidad del mismo, constatado todo de los documentos originales, concluyendo la decisión sobre la corroboración de la buena fe del antes mencionado, pero igualmente hace alusión el fallo a un contrato de opción a compra del vehículo en cuestión con el ciudadano HELWIOMAR UZCATEGUI VIVAS, aquí recurrente, determinando como motivación que el último citado no cumplió con lo establecido en el referido contrato, ya que el ciudadano JESUS MANUEL PEREZ SÁNCHEZ, fue según presionado para cancelar doce giros adeudados del vehículo por ante la identidad bancaria Banfoandes, motivo por el cual fue retenido el vehículo por parte de las autoridades de la Guardia Nacional Bolivariana de esta Jurisdicción. Así mismo, la decisión es fundamentada en lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y concluye que prima facie fue demostrada la propiedad del vehículo por parte del ciudadano JESUS MANUEL PEREZ SÁNCHEZ y al ser así la decisión se inclinó a favor de este último ordenando la entrega del vehículo objeto del presente asunto a su favor.

Ahora bien, de lo anterior se debe entender y así se desprende del asunto principal N° EP01-P-2009-006707, que se trata de una reclamación del vehículo: Clase: Camión, Marca: IVECO, Tipo: Chuto, Año: 2007, Placas: 19XKAS, Serial de Carrocería: 8XVS4WSS77V501228, Serial Motor: F3BE06815001877, Uso: Carga, Color: Blanco; con batea con las características: Placas: 03H-SAN, Marca: Bateas San Marcos, Año: 2007, Color: Azul, Uso: Carga; por parte de los ciudadanos: HELWIOMAR UZCATEGUI VIVAS Y JOSE MANUEL PEREZ SANCHEZ, donde ambos aducen tener derecho de propiedad sobre el mismo, pretendiendo se les restituya luego de haber sido retenido en fecha 29-07-09 por autoridades competentes de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con motivo de estar solicitado por el C.I.C.P.C. SUB- DELEGACIÓN BARINAS, según denuncia N° 091338 de fecha 17 de marzo de 2009; lo que por razón lógica hace pensar a esta Sala Única, que el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, debió dar cumplimiento a lo establecido por el legislador procesal penal en su artículo 312, por tratarse de una cuestión incidental donde hay dos reclamaciones sobre un mismo objeto (vehículo antes identificado), razón por la cual la decisión impugnada debe ser anulada de nulidad absoluta como lo establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse inobservado lo dispuesto en el artículo 312 ejusdem como garantía fundamental prevista para los casos donde se pretenda por varias personas la restitución de objetos retenidos, como en el caso que nos ocupa el de un vehículo; teniendo que declararse con lugar el presente recurso de apelación de auto, ordenándose como consecuencia que otro Juez o Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal, distinto al que dictó la decisión aquí anulada, emita nuevo pronunciamiento donde de cumplimiento a lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal; todo con base y fundamento a lo previsto en los artículos 191, 312 y 450 ejusdem y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado: ALEXANDER DE JESÚS BURGOS, en su condición de defensor privado del ciudadano: HELWIOMAR UZCATEGUI VIVAS, contra la decisión de fecha 06 de Noviembre de 2009, dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, reponiéndose la causa al estado de que otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal distinto dicte nueva decisión con prescindencia de los vicios que dieron origen a la decisión de nulidad de esta instancia superior, todo ello con base a lo dispuesto en los artículos 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 191, 312 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas, a los Dieciocho días del mes de Diciembre de 2009. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


DRA. MARIA VIOLETA TORO OSUNA.


Jueza Presidenta Encargada de la Corte de Apelaciones


ALEXIS PARADA PRIETO. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ.

Juez de Apelaciones. Jueza Temporal de Apelaciones.
Ponente
JEANETTE GARCIA.


Secretaria.

Asunto N° EP01-R-2009-000121
TM/ APP/MVT/JG/mm.-