REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006550
ASUNTO : EP01-R-2009-000131



Visto el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el abogado Alexander Burgos, en su condición de defensor privado del ciudadano Jorge Gómez Gallo, en el asunto N° EP01-P-2009-006550, contra el auto dictado en fecha 27-10-2009, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que nego la entrega del vehiculo, clase: Camión, marca: Chevrolet, modelo: Chayenne, tipo: Plataforma, color: Blanco, placa: 38MSAE, año: 1999, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R1XV331577, Serial de Motor: 1XV331577.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho Recurso de Apelación, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el recurrente no fundamentó su recurso en ninguno de los ordinales del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Alexander Burgos, en su condición de defensor privado del ciudadano Jorge Gómez Gallo, debe ser declarado Admisible. Y Así se Declara.



D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Admisible el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado Alexander Burgos, en su condición de defensor privado del ciudadano Jorge Gómez Gallo, contra el auto dictado en fecha 27-10-2009, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los Diez (10) Días Siguientes.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.



DRA. MARIA VIOLETA TORO OSUNA


PRESIDENTA TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES


ALEXIS PARADA PRIETO. VILMA MARIA FERNANDEZ


JUEZ DE APELACIONES JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES
PONENTE



JEANETTE GARCIA.


SECRETARIA


Asunto N° EP01-R-2009-000131
MVTO/APP/VMF/JG/mm.