REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009804
ASUNTO : EJ01-X-2009-000074

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputado: Wilson Ramón Guerrero Arias.
Delito: Homicidio Intencional Calificado y Lesiones Tipo Básico en Grado de Coautoria.
Motivo: Inhibición Dr. Abraham Valbuena.
Procedencia: Tribunal 3° de Control.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA en su carácter de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparecen como Imputado el ciudadano: Wilson Ramón Guerrero, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez en su acta de inhibición lo siguiente:

“…Encontrándome como Juez de Guardia en fase de Control desde el día viernes 13 hasta el día domingo 15 de Noviembre de 2009, ambas fechas inclusive, se recibieron en este Tribunal, actuaciones provenientes de Segundo Pelotón, Primera Compañá del Destacameno 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Boconcito, mediante oficio Nº OFI NRO. CR4-D14-1RA CIA.SI-870, de fecha 13 de Noviembre de 2009, suscrito por el Teniente Martin Humbero Carieles Piña, mediante la cual colocan de disposición del Juez de Control Nº 1 de este Circuito Judicial, al ciudadano WINSON RAMON GUERRERO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 16.190.747, venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 30/09/1,982, de profesión u oficio mesonero, natural de Barinas estado Barinas y residenciado en la Urbanización La Rosaleda, calle principal casa S/N de Barinas, en la causa Nº EPO1-P-2009-009804, contra quien se libró ORDEN DE APREHENSION en fecha 18 de mayo de 2007,en la causa N° EPO1-P-2007-008459, conjuntamente contra los ciudadanos CARLOS FRANCISCO BARRETO MOLINA, IVAN JOSE GUTIERREZ SARMIENTO, , por la presunta comisión de los Delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES TIPO BASICO EN GRADO DE COAUTORIA, Previstos y sancionados en los artículos406, numeral 1° y 415, en relación con el 83 todos del Código Penal Vigente solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a cargo del abogado ABRAHAM VALNBUENA PEREZ, tal como se constata del sistema JURIS 2000,
Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación: Numeral 7: “Haber intervenido como Fiscal ”. En este sentido, establece el articulo 87 ejusdem que “los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”. Así las cosas procedo a inhibirme de conocer el presente asunto y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa y por cuanto corresponde como Juez Natural conocer al tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial se acuerda remitir dichas actuaciones con carácter de urgencia, a los fines de procesales consiguientes, por cuanto el imputado se encuentra aprehendido y en espera de la audiencia de establecida en el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, obviando la distribución reglamentaria en virtud de lo perentorio del lapso para la realización de la referida audiencia; conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA, en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. Maria Violeta Toro.
La Secretaria,

Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,

Asunto: EJ01-X-2009-000074
TRMI/APP/MVT/JG/gegl.