REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-001159
ASUNTO : EP01-R-2009-000119
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Penado: Wilmer Salvatierra Guerrero.
Defensor: Abg. Alexis Rafael Moreno.
Victimas:Marina García Duran y Rubén Darío García.
Delito: Cooperador Inmediato en el Delito de Secuestro y Asociación para Delinquir.
Representación Fiscal: Abg. Angélica Joves. Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Alexis Rafael Moreno Torrealba, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Octubre de 2009, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual negó el decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad en contra del acusado WILMER SALVATIERRA GUERRERO; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 16 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto el Abogado Alexis Rafael Moreno, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Alexis Rafael Moreno Torrealba, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Octubre de 2009, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual negó el decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad en contra del acusado WILMER SALVATIERRA GUERRERO, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.
Asunto: EP01-R-2009-000119
TRM/APP/MVT/JG/gegl.-