Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005322
ASUNTO : EJ01-X-2009-000081
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADOS: JOSE RAMON BERRO SALGADO Y LUIS ALFONSO FERNANDEZ ALVAREZ
DEFENSA: ABGS. PABLO JAVIER MORA RIVAS, FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ Y DAVID CAMACHO.
VICTIMA: LORNA SIMANCA
PROCEDENCIA: JUZGADO 3° DE CONTROL ABG. ABRAHAM VALBUENA.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. ABRAHAM VALBUENA. En su Acta de inhibición de fecha 23/11/2009, donde señala como causa la norma contenida en el Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“…Omissis…"Conoce este Juzgador la causa signada con el Nº EPO1-P-2009-005322, correspondiente a los imputados JOSE RAMON BERRO SALGADO y LUIS ALFONSO FERNANDEZ ALVAREZ, identificados en la referida causa; representado el primero de los mencionados por el Abogado FRANK AVENDAÑO, en su condición de Defensor Privado, a quienes se les sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, referente al imputado JOSE RAMON BERRO SALGADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en lo referente al imputado LUIS ALFONSO FERNANDEZ ALVAREZ. Es el que caso que en fecha 06 de noviembre de 2009, el mencionado defensor del imputado introdujo denuncia en mi contra por ante la Presidencia del Circuito judicial Penal y anexa escrito cursante a los folios 179, 180 y 181 de la presente causa, donde señala, entre otras manifestaciones: …”a que a pesar de las reiteradas solicitudes hechas, lo que constituye denegación de justicia y coloca mi defendido en un estado de indefensión total al no obtener oportuna respuesta a sus peticiones, más aun, pericones relacionadas con su derechos a la defensa. Estas solicitudes de las cuales no he obtenido respuesta alguna, se fundamentan en la violación de normas que se refieren a la forma como deben ser realizados los actos, especial el reconocimiento en rueda de individuos cuya solicito, fue realizado en contravención de lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Más adelante, agrega: “Esta actitud tomada por el ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control N° 3, Abraham Valbuena, contraviene lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… Igualmente es contraria su conducta, a lo establecido en los artículos 9,1011 y 12 del Código de Código (sic) de Ética del Juez Venezolana y Jueza Venezolana publicado ….(omissis).- Señala que: …“Esta situación irregular esta sucediendo en el asunto EPO1-P-2009-005322, donde el ciudadano Juez, por razones que esta defensa desconoce, a pesar de la (sic) reiteradas solicitudes hechas, no se pronuncia sobre lo peticionado manteniendo un silencio total e incurriendo el ciudadano Juez, en una denegación de justicia, ya que, a pesar de los múltiples pedimentos hechos no he tenido respuesta alguna de los solicitado. Estos hechos antes narrados, contravienen lo establecido en los artículos 9, 10, 11 y 12 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, por lo que deben ser investigados y establecidas las sanciones correspondientes, conforme a los establecido en el Código antes citado.” La anterior denuncia parcialmente transcrita formulada por el aludido defensor privado en contra de este Juzgador, donde emite conceptos hacia mi persona, sin ningún tipo de justificación crean en mi un desanimo de seguir el presente asunto, que afecta gravemente mi objetividad y siendo respetuoso de las normas constitucionales y procesales, que rigen nuestro sistema de justicia y salvaguardando el cumplimiento de las garantías constitucionales y el debido proceso, considero que lo más correcto y sano para la administración de justicia es apartarme del conocimiento del presente asunto, en virtud de las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 8: …”Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecta su imparcialidad”; siendo además obligatorio plantear mi inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, que establece:“ Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse”. En consecuencia, me INHIBO de conocer el presente asunto…omissis…”
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. ABRAHAM VALBUENA, en su condición de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los Cuatro días del mes de Diciembre de dos mil Nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO OSUNA
JUEZ DE APELACIONES JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)
JEANETTE GARCIA
SECRETARIA
TMI/APP/MVT/JG/monserratia
EJ01-X-2009-000081
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