REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-006666
ASUNTO : EJ01-X-2009-000085
PONENCIA: DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: José Alexander Rivero Moreno.
Victima: Norelys del Valle Rivas.
Defensora: Abg. Hilda Cecilia Guerra.
Motivo: Inhibición Jueza Josefina Lobosco.
Procedencia: Tribunal de Control N° 05.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Dra. Josefina Lobosco, en su carácter de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa N° EP01-P-2008-006666, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:
“…Por cuanto en fecha 03 de Diciembre del presente año fue objeto de amenazas por parte de personas desconocidas, a los fines de otorgar una medida cautelar sustitutiva a un procesadoo por el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de fuego y Resistencia a la Autoridad Agravada (denuncia ésta que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público), y habiendo tenido información de dichas personas que mi número telefónico el cual es privado, fue suministrado por la Abg. Hilda Cecilia Guerra quien se desempeñó como Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Barinas y quien fuera para aquel entonces la Defensora Privada en dicha causa, exponiendo con esa actitud anti ética la seguridad de mi familia, y sobre todo la autonomía que debe imperar en la majestad del Juez, cuyas decisiones deben ser respetadas sin amenazas algunas, es por lo que procedo a inhibirme de conocer de las causas en donde la misma sea Defensora Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal por enemistad manifiesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 de la Ley Adjetiva…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada a por la Dra. Josefina Lobosco Rondón, en su carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 Ordinal 4° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez o Jueza sustituto o sustituta continuará conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que ésta a su vez informe al Juez o Jueza que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Apelaciones. Presidente. Ponente.
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. Maria Violeta Toro
La Secretaria
Dra. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EJ01-X-2009-000085
TM/APP/MVT/JG/gegl.
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