REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013965
ASUNTO : EP01-R-2009-000124


Visto el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abg. José Yvan Rangel Villamizar, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el asunto N° EP01-P-2007-013965, contra la decisión dictada en fecha 13-11-09, por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que decreto medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario, a favor de la imputada: Victoria Brizeida Ávila Ramírez.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho Recurso de Apelación de Auto, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Representación Fiscal. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. José Yvan Rangel Villamizar, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debe ser declarado Admisible y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Admisible el presente Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abg. José Yvan Rangel Villamizar, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 13-11-09, por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que decreto medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario, a favor de la imputada: Victoria Brizeida Ávila Ramírez.

De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar dentro de los Diez (10) Días Siguientes, la correspondiente decisión.

Líbrense las correspondientes Boleta de Notificación.


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO OSUNA


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA DE APELACIONES
PONENTE.

JEANETTE GARCIA


SECRETARIA

ASUNTO N° EP01-R-2009-000124.
TMI/APP/MVT/JG/mm.