REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000393
ASUNTO : EP01-R-2009-000118
PONENTE: DRA. VILMA FERNANDEZ
Imputada: Mildred del Valle Barrios Gil.
Víctima: Richard Jesús Santiago.
Defensa Privada: Abg. Dorange Frine Mújica.
Delito: Secuestro en Grado de Cómplice Facilitador y Asociación Ilícita para Delinquir.
Representación Fiscal Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia en Procedimiento por Admisión de Hechos. (Admisibilidad).
Asunto: EP01-R-2009-000118
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Dorange Frine Mújica, contra la Sentencia por el Procedimiento de Admisión de Hechos dictada en fecha 14 de agosto de 2009, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual resultó condenada la acusada MILDRED DEL VALLE BARRIOS GIL, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Secuestro en Grado de Cómplice Facilitador, previsto y sancionado en el parágrafo primero del articulo 460 del Código Penal Venezolano vigente, con la Agravante establecida en el parágrafo segundo del mismo Código; y Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Defensa Privada.
SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Amarelys Goyoneche, inserto a los folios 39 y 40 del presente recurso.
TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Dorange Frine Mujica, en su condición de Defensora Privada de la Imputada Mildred del Valle Barrios, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Dorange Frine Mújica, contra la Sentencia por el Procedimiento de Admisión de Hechos dictada en fecha 14 de agosto de 2009, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual resultó condenada la acusada MILDRED DEL VALLE BARRIOS GIL, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Secuestro en Grado de Cómplice Facilitador y Asociación para Delinquir; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
La Jueza Temporal Presidente.
Dra. Maria Violeta Toro
El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. Vilma Fernández
Ponente
La Secretaria,
Dra. Jeanette García
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Asunto: EP01-R-2008-000118
MVT/APP/VF/JG/gegl.-