EXP. Nº 116-09.

En el día de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil nueve, siendo las 9:00 am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado Barrio La Esperanza 1, frente a la troncal 5, entrada club pie de monte andino, casa sin número, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VARGAS VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.144237, debidamente asistido por la abogado en ejercicio EVELYN CAROLINA MENDEZ ROYETT, Venezolana, mayor de edad, titular Cédula de la cédula de identidad N° V- 18.906.490, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 135.356, presentes en el sitio antes mencionado siendo las 11:00 am, este Tribunal notificó de su misión al Ciudadano RAMON ALEXIS ROA GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la de Identidad N° V-11.490.096, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NANCY RAMONA MORA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.70.473, e inscrita en el inpreabgado bajo el N° 105.563, respectivamente, con la finalidad de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución N° 187-09, emanado del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Acto seguido el Tribunal deja constancia que para la práctica de la presente medida se hizo acompañar por un funcionario de la Policía del Estado Barinas, Dtgdo, Coger Bravo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.206.963, placa N° 1019. Seguidamente se procedió a designar a la Depositaria Judicial recayendo dicho cargo en la Firma Mercantil de la Depositaria Judicial Forero’s RRL. Representada en este acto por el ciudadano JOSÉ ADAN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, tal y como se evidencia en Documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, anotado bajo el N° 9, folios 49 al 50, protocolo tercero principal y duplicado, primer trimestre del año 2005, presentando ante este despacho copia fotostática, de igual manera se nombra como Perito Avaluador al ciudadano Pedro Sierra, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.776, venezolano, mayor de edad, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual han sido designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente la Abogada asistente de la parte demandante solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: Le solicito a este Tribunal Ejecutor sean embargados los siguientes Bienes Muebles: Dos (2) camas en madera tipo litera color marrón, valorada en seiscientos (600) bolívares cada una, para un total de mil doscientos (1.200) bolívares, once (11) camas individuales en madera, de un metro de ancho por uno noventa de largo (1mts.X1.90), valoradas en quinientos (500) bolívares cada una, para un total de cinco mil quinientos (5.500) bolívares, un juego de comedor de madera compuesto por una mesa ovalada y seis sillas forradas, con tela estampadas de color beige y azul, valorada en dos mil cuatrocientos noventa (2.490) bolívares, un juego de cuarto en madera compuesto por cama tipo king zise de 2X2, un gavetero y una mesa de noche, valorada en la cantidad de seis mil (6000) bolívares, una cama en madera color marrón de 2X2, valorada en la cantidad de dos mil (2000) bolívares, una cama de madera tipo individual de 1,40 de ancho por 1,90 de largo, valorada en la cantidad de mil quinientos (1.500) bolívares, un juego de comedor de madera compuesto por una mesa ovalada y cuatro sillas forradas en tela color beige, valorada en mil (1000) bolívares, cinco gaveteros de madera de cinco gavetas cada una de 1mts de alto por 80 ctm de largo, valorado en ochocientos (800) bolívares cada una, para un total de cuatro mil (4000) bolívares, todos estos bienes anteriormente descritos tienen un valor total de Veintitrés mil, seiscientos noventa bolívares (Bs.23.690,oo). Los bienes anteriormente descritos han sido valorados por el perito designado por este Tribunal. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS BIENES ANTES SEÑALADOS POR LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE quien seguidamente solicita a este Tribunal que por falta de recursos para ser trasladados los bienes antes descritos, hasta la sede de la depositaria judicial del Estado Barinas, se designe depositario provisional al Ciudadano JOSÉ ANTONIO VARGAS VEGA, plenamente identificado en autos, quien es parte demandante en el presente despacho. Acto seguido este Tribunal oída la exposición solicitada por la abogada asistente antes mencionada, acuerda lo solicitado y le hace entrega de los bienes antes mencionados al Ciudadano JOSÉ ANTONIO VARGAS VEGA, quien estando presente acepto el cargo para el cual ha sido designado y juró cumplir bien y fielmente. En este estado el Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural, siendo la 1.00 pm. Terminó, se leyó y conformes firman. . El Juez (Fdo) Ilegible, está el sello del tribunal marcado en tinta. El Notificado (Fdo) Ilegible. Abogado Asistente del demandado (Fdo) Ilegible. Parte demandante (Fdo) Ilegible. Abogado Asistente del demandante (Fdo) Ilegible. Representante de la Depositaria Judicial (Fdo) Ilegible. Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. Depositario Provisional (Fdo) Ilegible. Funcionarios Policiales (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Com. 116-09..