EXP. Nº 117-09.
En el día de hoy, ocho (08) de diciembre de dos mil nueve, siendo las 9:00 am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado sector uno, calle la kimil específicamente en el fundo denominado finca divino niño de atocha, sitio indicado por el ciudadano OSCAR GIOVANNY TROTTA U, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.304.733, parte demandante y del abogado en ejercicio ZALG SALVADOR ABI HASSAN en su carácter de endosatario en procuración, presentes en el sitio antes mencionado siendo las 10:15 am, a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución N° KP02-M-2006-000420, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. Presentes en el sitio este Tribunal notificó de su misión a la Ciudadana OLGA DEL CARMEN NOGUERA, plenamente identificada en autos, parte demandada en la presente comisión, este Tribunal deja constancia que para la práctica de la presente medida se hizo acompañar por una comisión de las fuerzas armadas Policiales integrada, C/2° José Luis Zapata, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.191.610, placa N° 869, Agte. Jesús Manuel Pernia, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.641.259 y Agte, Hurtado Sneider José, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.022.684. Seguidamente se procedió a designar a la Depositaria Judicial recayendo dicho cargo en la Firma Mercantil de la Depositaria Judicial Forero’s RRL. Representada en este acto por el ciudadano JOSÉ ADAN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, tal y como se evidencia en Documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, anotado bajo el N° 9, folios 49 al 50, protocolo tercero principal y duplicado, primer trimestre del año 2005, presentado a este Tribunal en copia fotostática, de igual manera se nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Sierra, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.776, venezolano, mayor de edad, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual han sido designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido, este Tribunal de conformidad con el Art. 49 ordinal 1ro, de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, le concede un lapso de 20 minutos a la parte codemandada para que se comunique con algún abogado o se haga presente algún tercero legitimo. Seguidamente el Abogado de la parte actora solicita a este Tribunal que proceda a embargar Ejecutivamente las bienhechurías que se encuentran construidas sobre el lote de terrenos propiedad del INTI, las cuales se observan que están referidas a una casa, potreros, y demás accesorios que se encuentran en dicho terreno, lo cual pido que sea descrito por el perito avaluador designado por este Tribunal. Seguidamente el perito avaluador expone: Un predio agrícola denominado Santo Niño de Atoche actualmente fundo Altamira, constante de diecisiete, veintiuna hectáreas (17,21 HAS) aproximadamente, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y sobre ella fomentada un conjunto de mejoras y bienhechurías constante de: Una casa para habitación familiar de aproximadamente 390 mts2 de construcción, edificada con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo cubierto con laminas de acerolit y estructura metálica y piso de cemento liso, distribuidas en seis habitaciones para dormitorios con puertas de madera, sala de cocina, sala de recibo y comedor y dos baños internos, corredores en contornos cubiertos con enrejados metálicos, un galpón de 9X15 mts, construidos con estructura de hierro y techo de acerolit y piso de tierra, una vaquera construida con columnas de concreto armado con refuerzo metálico, techado con laminas de frescalux y piso de concreto rustico, corrales de hierro de cuatro divisiones con manga y embarcadero, cinco potreros totalmente empastados y cercados con estantillos de madera y de concretos, alambres de púa y alambre liso con electricidad, pozo de perforación con bomba eléctrica y tanque aéreo de concreto armado, área de lavadero con dos baños externos, acometida eléctrica de cadela, corral para aves cercado con maya de alfajor, dicho predio se encuentra perimetralmente cercado con estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púas, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Adelmo Guerrero, SUR: Con vía de penetración crucero el uno o vía concha bamba, ESTE: mejoras que son o fueron de Jairo Aranda Pérez anteriormente Blanca Duran y OESTE Colinda con la carretera Kimg-mill, dicho predio fue valorado por el perito avaluador en la cantidad de Trescientos cincuenta mil Bolívares (Bs.350.000,oo), es todo. En este mismo acto solicito el derecho de palabra la Ciudadana OLGA DEL CARMEN NOGUERA, parte demandada y concedidole como le fue expone: Me opongo a esto, porque yo soy una tercera persona ya que yo le vendí esta finca al señor MEDINA SANCHEZ LUIS, tal y como se evidencia de documento debidamente notariado por ante la notaria pública de Socopó Estado Barinas, signado con el N° 88, tomo N° 15 de fecha 15-02-2007, el cual le presento a este Tribunal para su vista y devolución, es todo. Acto seguido el Tribunal deja constancia que estuvo a su vista y devolución el documento mencionado por la Ciudadana OLDA DEL CARMEN NOGUERA. Seguidamente ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL EMBARGO EJECUTIVO DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS SEÑALADAS POR EL ABOGADO EJECUTANTE y los pone en posesión jurídica del representante de la depositaria judicial designada quien expone: Recibo en este acto el Bien Inmueble anteriormente señalado para la respectiva guarda y custodia, es todo. En este mismo acto solicito el derecho de palabra el Abogado de la parte demandante y expuso: Solicito del Tribunal acuerde dejar en guarda y custodia de la ejecutada codemandada los bienes señalados y ejecutados en la presente acta por el término de treinta (30) días, a los fines de un posible y eventual arreglo. Pido al Tribunal que se notifique a la ejecutante de la solicitud antes expuestas. El Tribunal vista la exposición efectuada por la parte demandante concede a la ejecutante un lapso de treinta (30) días para que mantenga en guarda y custodia los bienes embargados y señalados en la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Depósitos Judiciales que señala las obligaciones de guardar las cosas puestas a su guarda y custodia. En este estado el Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión da por terminada la misma y acuerda el regreso del mismo a su sede natural, siendo la 1.00 pm. Terminó, se leyó y conformes firman. . El Juez (Fdo) Ilegible, está el sello del tribunal marcado en tinta. La Notificada (Fdo) Ilegible. Demandante (Fdo) Ilegible. Apoderado de la Parte demandante (Fdo) Ilegible. Depositaria Judicial (Fdo) Ilegible. Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. Funcionarios Policiales (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo)
Com. 117-09.
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