REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Socopó, 14 de Diciembre de 2009
198º y 150º

ASUNTO: Nº 173-09
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE JOSE ANTONIO VARGAS VEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.144.237

MOTIVO DE LA CAUSA RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE CANONES

DEMANDADO FRANCELINA CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.701.834

II
PLANTEAMIENTO DE L A LITIS

Se inicia el presente Procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento por Incumplimiento de Pago de Canónes, mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO VARGAS VEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.144.237, con domicilio procesal en el Barrio La Esperanza I, frente a la troncal 5, entrada al Club Pie de Monte Andino, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Evelyn Carolina Méndez Royett, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.906.490, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.356. Alega la parte demandante en su escrito libelar, entre otras cosas lo siguiente:
“Que en fecha veintiuno (21) de mayo del año 2.009, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana FRANCELINA CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.701.834 y de este domicilio, cuyo objeto fue un galpón de su propiedad, ubicado en el Barrio La Esperanza I, frente a la troncal 5, entrada al Club Pie de Monte Andino del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
Que el contrato lo celebraron por un lapso contado a partir del 21 de mayo del 2.009, al 30 de diciembre del año 2.009, tal como se desprende de la Cláusula Tercera del referido contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública de Socopó del Estado Barinas en fecha 27 de mayo del 2009, anotado bajo el Nº 62, tomo 35 de los libros llevados por esa notaría.
Que conforme a lo pactado la Arrendataria tiene la obligación de cancelar los canónes de arrendamiento a los treinta (30) días de cada mes. La cual se comprometió a cancelarlos en el domicilio del Arrendador.
Que desde el mes de mayo a incumplido con dicha obligación de pago en los canónes de arrendamiento correspondientes a los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE del presente 2.009, por lo cual la Arrendataria se encuentra en mora, en el cumplimiento de una de sus principales obligaciones que como arrendataria le corresponde, incurriendo en una causal de resolución de contrato.
Fundamento la demanda en las Cláusulas Segunda, tercera y cuarta del precitado contrato y en los artículos 1592 del Código Civil y 33 literal A de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
Que por tal motivo demanda a la ciudadana FRANCELINA CONTRERAS GARCIA, por Resolución de Contrato por Incumplimiento de Pago, para que convenga en ello o así sea condenada por el tribunal a la desocupación del inmueble y a devolverlo en las mismas condiciones que lo recibió. Reservándose el derecho a proceder posteriormente al cobro de los cánones de arrendamiento insoluto.
Señaló como domicilio de la parte demandada un local ubicado en el Barrio La Esperanza I, frente a la troncal 5, entrada al Club Pie de Monte Andino del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Y estimó la demanda en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.- 4.000,00)
Acompañó a su escrito de demanda: .- Copia simple de su cédula de identidad. .- Copia simple de documento de propiedad del galpón objeto del contrato. .- Original de contrato de arrendamiento, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó del Estado Barinas, en fecha 27 de Mayo de 2.009, asentado bajo el Nro. 62, Tomo 35, de los libros llevados por esa notaría.
En fecha 28 de Octubre del 2009, se admitió la demanda por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley; ordenando emplazar a la demandada ciudadana FRANCELINA CONTRERAS GARCIA, antes identificada; para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, dentro de las horas destinadas para despachar, para que diera contestación a la misma.
Mediante diligencia de fecha 05-11-2009, el Alguacil consignó Boleta de citación librada a nombre de la ciudadana FRANCELINA CONTRERAS GARCIA, debidamente firmada.
Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

La pretensión aquí ejercida es de Resolución de Contrato de Arrendamiento por Incumplimiento de Pago de Canónes, en virtud del Contrato de Arrendamiento celebrado entre los ciudadano JOSE ANTONIO VARGAS VEGA y FRANCELINA CONTRERAS GARCIA, antes identificados; sobre un Galpón, ubicado en el Barrio La Esperanza I, frente a la troncal 5,entrada al Club Pie de Monte Andino, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el cual afirma el demandante ser de su propiedad; según contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó, Estado Barinas, en fecha 27-05-2009, anotado bajo el N° 62, Tomo Nº 35, de los libros respectivos, el cual señala en sus cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta lo siguiente:
Cláusula Segunda: El monto mensual del alquiler será de Mil Trescientos Bolívares (Bs.- 1.300,00) pagados por la Arrendataria por mensualidades vencidas los treinta (30) días de cada mes, las cuales se compromete a cancelar en el domicilio del Arrendador el cual declara conocer
Cláusula Tercera: la duración de este contrato será desde el 21 de mayo del año 2009 hasta el 30 de diciembre del año 2009…
Cláusula Cuarta: La falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas o el incumplimiento de la arrendataria a cualquiera de las cláusulas previstas en este contrato, dará derecho al Arrendador a pedir cumplimiento o la resolución del contrato y desalojo consiguiente.
Consigna el demandante con su escrito de demanda: .- Copia simple del documento de propiedad del galpón objeto del contrato, el cual éste tribunal considera irrelevante en la presente causa. Y ASI SE DECLARA
.- Copia certificada del Contrato de Arrendamiento, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Socopó del Estado Barinas en fecha 27 de mayo del 2009, anotado bajo el Nº 62, tomo 35 de los libros llevados por esa notaría; se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA
Observa este Tribunal que en la oportunidad de la contestación de la demanda, el demandado no dio contestación a la misma ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, que durante el lapso probatorio nada probó que le favoreciera; en tal virtud quien aquí sentencia considera necesario entrar a analizar si la petición del demandante no es contraria a derecho, y así poder señalar si opera en contra de la demandada la Confesión Ficta a que se contrae el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el caso de marras el demandante solicita la Resolución del contrato por Incumplimiento de Pago de Canónes, fundamentando su demanda en las precitadas cláusulas segunda, tercera y cuarta del contrato, y en los artículos 1592 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, que señalan:
Artículo 1592 “ El arrendatario tiene dos obligaciones principales:
1.- …
2.- Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.
Por su parte el precitado contrato de arrendamiento señala en sus cláusulas segunda y cuarta lo siguiente:
Cláusula Segunda: El monto mensual del alquiler será de Mil Trescientos Bolívares (Bs.- 1.300,00) pagados por la Arrendataria por mensualidades vencidas los treinta (30) días de cada mes, las cuales se compromete a cancelar en el domicilio del Arrendador el cual declara conocer
Cláusula Cuarta: La falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas o el incumplimiento de la arrendataria a cualquiera de las cláusulas previstas en este contrato, dará derecho al Arrendador a pedir cumplimiento o la resolución del contrato y desalojo consiguiente.
Y finalmente el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, reza:
Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto¬ Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía” (subrayado mío).
En tal sentido oportuno resulta señalar que del recorrido de las precitadas normas y de lo convenido por las partes, forzoso es concluir que la petición del demandante no es contraria a derecho; lo cual sumado a los dos extremos anteriores de no contestación de la demanda y nada probar que lo favorezca; se evidencia claramente que operó en contra de la demandada la Confesión Ficta a que se contrae el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

IV
D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara la Confesión Ficta en contra de la demandada ciudadana FRANCELINA CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.701.834 y de este domicilio, cuyo objeto fue un galpón de su propiedad, ubicado en el Barrio La Esperanza I, frente a la troncal 5, entrada al Club Pie de Monte Andino del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento por Incumplimiento de Pago de Canónes, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO VARGAS VEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.144.237, con domicilio procesal en el Barrio La Esperanza I, frente a la troncal 5, entrada al Club Pie de Monte Andino, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en contra de la ciudadana FRANCELINA CONTRERAS GARCIA, antes identificada; Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se condena a la demandada ciudadana FRANCELINA CONTRERAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.701.834; a hacerle entrega inmediata al demandante ciudadano JOSE ANTONIO VARGAS VEGA, del inmueble arrendado consistente en un galpón, ubicado en el Barrio La Esperanza I, frente a la troncal 5, entrada al Club Pie de Monte Andino del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se condena a la demandada perdidosa al pago de las costas procesales de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Por cuanto la presente sentencia se dicta dentro del lapso de legal no es necesario notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. YENNY E. REVEROL Z.
LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA CAMACHO.

En esta misma fecha, siendo la 12:30 p.m, se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA CAMACHO.




















YERZ.
EXP. Nº 213-09.