REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 14 de Diciembre de 2009.
199° y 150°

EXP. N° 997-09.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: NORIS SÁNCHEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.374.975.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: MIGUEL BONILLA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.362.047.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 09 de Diciembre de 2009, en beneficio de la niña XXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, nacida en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXXX (XX) años de edad, entre los ciudadanos: NORIS SÁNCHEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-11.374.975, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 12 Casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y MIGUEL BONILLA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.362.047, de profesión u oficio: Locutor, quien labora en la Emisora Radio Amiga, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas .

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.




SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano MIGUEL BONILLA CONTRERAS, se compromete a pasarle a su hija mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) por concepto de obligación de manutención, más QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) en el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas; así como, a cubrir el 50% de los gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, recreación y otros, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana NORIS SÁNCHEZ PERNIA, ya identificada, manifestó: “…Estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija…”. Ambas partes solicitaron la apertura de una Cuenta de Ahorro a objeto de realizar los depósitos.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano MIGUEL BONILLA CONTRERAS, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana NORIS SÁNCHEZ PERNIA, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.


YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 997-09.