REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 15 de Diciembre de 2009.
199° y 150°

EXP. N° 1.002-09.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: DORIS PEREIRA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.119.007.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JOSÉ ELADIO DUQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.859.304.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 14 de Diciembre de 2009, en beneficio de las niñas XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX y del niño XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, nacidos en XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX, XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XXXX, XXXX y XXX, de (XX), (XX) y (XX) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: DORIS PEREIRA ROA, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-22.119.007, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, de la población de Bum-Bum, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y JOSE ELADIO DUQUE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.859.304, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en la población de Bum-Bum, vía El Río, casa S/N, Parroquia Andrés Bello, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX y del niño XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX.


SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOSE ELADIO DUQUE RODRIGUEZ, se compromete a pasarle a sus hijos mensualmente un mercado por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) por concepto de obligación de manutención; en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar hacerse cargo de la compra de la totalidad de los útiles y uniformes escolares, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00); y en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades hacerse cargo de la compra de la totalidad de los estrenos de sus tres hijos por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00); así como, a cubrir el 50% de los gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, recreación y otros, como cumplimiento de la Obligación..

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 1.002-09.