REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 16 de Diciembre de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 1.000-09.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: GLADYS MARINA APOLINAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.226.315.
MOTIVO DE LA CAUSA: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: ERNESTO LUIS RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.416.
Visto el CONVENIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 15 de Diciembre de 2009, en beneficio de las niñas XXXXX XXXXXXXX X XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, nacidas en XXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XXX y XX, de (XX) y (XX) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: GLADYS MARINA APOLINAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-20.226.315, domiciliada en el Barrio Emilta Camejo, calle 6 con carrera 8, casa N° 6-34, al lado de un Mercal, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y ERNESTO LUIS RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.416, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en la población de Bum-Bum, frente a la carretera nacional, N° 7-10, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas XXXXX XXXXXXXX X XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ERNESTO LUIS RODRIGUEZ MENDEZ, se compromete a cancelar la deuda que asciende a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) hasta el mes de diciembre, en dos pagos, el primero por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para el día 16 de Diciembre de 2009; y el segundo por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para el día 22 de Diciembre de 2009, como cumplimiento de la Obligación…… Acto Seguido la ciudadana GLADYS MARINA APOLINAR HERRERA, ya identificada, manifestó: “…Estar de acuerdo con la oferta hecha por el padre de sus hijas.…”.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 1.000-09.
|