REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
BARINAS
Socopó 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: Nº 204-09
I
IDENTIFICACION DE LA PARTE
SOLICITANTE MIRIAM JUDIT PEÑA ROA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.073.689
MOTIVO DE LA CAUSA INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MIRIAM JUDIT PEÑA ROA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.073.689, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; asistida por la abogada en ejercicio NANCY RAMONA MORA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.563.
Alega la solicitante que nació el día veintisiete (27) de octubre de 1975; y que es hija de los ciudadanos EUSTAQUIO PEÑA TORO y MARIA JULIA ROA de PEÑA, tal como se evidencia de Fe de Bautismo Nº 12.108, del Libro 17, folio 153, de la Diócesis de la Parroquia Cristo Rey, Socopó, Estado Barinas, que acompaña a su escrito; siendo éste el único documento que tiene para demostrar su nacimiento ya que la partera que atendió el parto murió. Y que debido a que su partida de nacimiento nunca ha sido inscrita en los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos.
Acompañó a su escrito constancias donde se certifica la no existencia de su partida de nacimiento, expedidas por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas y el Registro Principal del Estado Barinas; Fe de Bautismo Fe de Bautismo Nº 12.108, del Libro 17, folio 153, expedida por la Diócesis de la Parroquia Cristo Rey, Socopó, Estado Barinas; y constancia de datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación Barinas.
Por auto de fecha 30-09-2009 el tribunal ordena a la solicitante, que a los fines de darle curso de ley a la solicitud, señale la dirección exacta donde tuvo lugar su nacimiento.
Mediante diligencia de fecha 01-10-2009 la solicitante ciudadana MIRIAM JUDIT PEÑA ROA; asistida por la abogada en ejercicio Nancy Ramona Mora Hernández, señaló haber nacido en la ciudad de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas.
En fecha cinco (05) de abril de 2.009, se admitió la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas persona que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante éste Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada en fecha 06-11-2009 y agregada mediante auto de fecha 09-11-2009.
La notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas, se realizó en fecha 27-10-2009, según diligencia del alguacil de este Tribunal cursante al folio dieciséis (16).
Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presento con el libelo de la demanda las siguientes pruebas:
.- Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, donde se evidencia que su partida de nacimiento no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente. Y ASI SE DECLARA
.- Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, donde se evidencia que su partida de nacimiento no aparece inserta en los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente. Y ASI SE DECLARA
.- Fe de Bautismo, Nº 12.108, del Libro 17, folio 153, expedida por la Diócesis de la Parroquia Cristo Rey, Socopó, Estado Barinas, donde certifica que Miriam Judith nació el 27 de Octubre de 1975, en Socopó, Estado Barinas y que es hija legitima de Eustaquio Peña y María Julia Roa; se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA
.- Constancia de datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación Barinas, se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA
El Artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo en parte los registros, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido su omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas………..(omisis)”.
Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que la solicitante ciudadana MIRIAM JUDIT PEÑA ROA, nació el día 27 de Octubre del año 1.975, en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, siendo sus padres EUSTAQUIO PEÑA y MARIA JULIA ROA, hechos estos que aunados a los alegatos de la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASÍ SE DECARA.
D E C I S I O N:
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MIRIAM JUDIT PEÑA ROA. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana MIRIAM JUDIT PEÑA ROA, nació el día 27 de Octubre del año 1.975, en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, siendo hija de los ciudadanos EUSTAQUIO PEÑA y MARIA JULIA ROA. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana MIRIAM JUDIT PEÑA ROA. Y ASI SE DECIDE
Regístrese y Publíquese.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YENNY E REVEROL Z.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CAMACHO.
En esta misma fecha, siendo la 3:10 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
Sol 204-09
YERZ
|